Los Justos Títulos y la Controversia de Valladolid.

Cuando hablamos de los ”Justos Títulos” nos referimos a las razones jurídicas que, partiendo de un análisis  teológico-jurídico, permitían a España y, más concretamente, a la monarquía española (no hay que obviar como era la configuración del Estado en aquel momento) el dominio sobre América. Estamos hablando del principio de legalidad unido al de legitimidad dentro de los sustratos jurídicos de los siglos XV y XVI. La teoría de los justos títulos no se fraguó en un momento único, sino que evoluciona desde la llegada de Colon a América hasta el reinado de Felipe II. Tal evolución surge por la confrontación ideológica, controversias, en la que destaca la de Valladolid de 1550.  Esta búsqueda de la legalidad y la legitimidad marcan la diferencia de la conquista española en relación con otros imperios, esencialmente, por la defensa española de los derechos de los nativos de los territorios conquistados frente a las posiciones esclavistas de otros países.

Estamos ante una de los grandes momentos de nuestra Historia, esa que se solaza actuando bajo la legalidad, frente a esos otros instantes históricos en los que la búsqueda de atajos nos hace alterar el buen juicio jurídico y moral y nos convierte en el hazmerreír del mundo.

En un hilo anterior mostramos la técnica de estudio de la escuela de Salamanca. Con los justos títulos, nos situamos ante otro de esos grandes análisis que marcan el devenir jurídico del derecho mundial. Los primeros en plantearlo fueron los dominicos, pero las soluciones más brillantes vuelven a salir de Salamanca.

El problema de los justos títulos aparece por primera vez con Fernando el Católico y trae origen de la denuncia formulada por los Dominicos sobre los abusos que sufrían, en su opinión, los indios en América a manos españolas. Para comprender el problema debemos tener presentes tres dimensiones:

  • La moral que, en aquel momento, era esencial para conocer la legal.
  • La evolución de las propias posiciones filosófico- teológicas desde el “agustinismo” imperante en la época de los Reyes Católicos al “tomismo” racionalista de la escuela de Salamanca.
  • Las posiciones político-estatales de España ante la conquista.

La necesidad de actuar de manera legal bajo el amparo de una norma no era nueva en el mundo, como antecedente directo, nuestros vecinos portugueses desde tiempo anterior tenían una serie de documentos pontificios que salvaguardaban sus derechos en los territorios que iban conquistando.

Cuando Cristóbal Colón llegó a América – creyendo ir a las indias- fundamentó la conquista en el título XXIX de la Tercera Partida, en virtud de la cual una tierra descubierta, por el propio hecho del descubrimiento, permitía al país descubridor atraer bajo su poder las islas y tierras conquistadas. Sin embargo, los teólogos hispanos determinaron que a aquellas conquistas no se les podía aplicar el título XXIX, puesto que las tierras conquistadas no estaban deshabitadas, es decir, no era un territorio ignoto para la humanidad. Se requería pues, buscar una ley adecuada, la cual se halló en la Ley IX del Título I de la Partida II. En virtud de la cual, el señorío se ganaba por las siguientes razones:

a) Por herencia. b) Por anuencia de todos los implicados. c) Por casamiento. d) Por otorgamiento del Papa o del Emperador.

Es evidente que los títulos de España debían encontrarse en las razones b) o d).

Ante el precedente portugués, se solicita una bula del Papa. La misma se expidió el 3 de mayo de 1493. Bula «ínter coetera», en virtud de la cual se hacía donación de todas las islas y tierras descubiertas o por descubrir de la parte de las indias no pertenecientes a ningún príncipe cristianos y les constituía en señores de ella con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. A este acto pontificio le faltaba delimitar hasta dónde llegaba el territorio portugués y el castellano. Esto se hizo en una segunda bula, dictada al día siguiente de la primera.

Entroncamos, de este modo, el sustrato legal con el moral y éste último con la doctrina de San Agustín. Y ello porque, en el fondo, esta forma de actuar, buscando el respaldo papal,  se fundamentaba en lo que algunos denominan » agustinismo político»[1]; doctrina según la cual el poder civil y el imperial se subordinan al papado, sobre el que recae la potestad de nombrar reyes e intitular emperadores o de deponerlos. Al Papa, como vicario de Cristo en la tierra le corresponde el poder sobre todo el Orbe y, por tanto, el de darle a determinado rey o emperador la potestad de detentar el dominio y poder de cualquier territorio.

Ya desde el siglo XIII, con el desarrollo del pensamiento de Santo Tomás de Aquino, la doctrina del “agustinismo político” perdió fuerza. Por eso, cuando en 1510, los religiosos dominicos denuncian la codicia de algunos colonos españoles, se unen en su solución dos asuntos, de un lado, saber si las bulas pontificias son suficiente poder; por otro lado, cómo afectaba esto a la visión política estatal y a la institución de la encomienda (el uso y explotación de la tierra por los españoles en nombre del rey, aunque sin expropiar la titularidad de dominio de los indios). Se plantea la incoherencia entre la encomienda y la libertad de los indios. Buscando una respuesta se alumbraron las leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512. Pero ni las leyes de Burgos ni la reforma realizada poco después en Valladolid resuelven los problemas que planteaban los dominicos: cómo atraer apostólicamente a los indios al cristianismo, según las bulas papales, pero sin violar sus derechos como seres humanos y como propietarios legítimos de sus dominios. Si se violaran los derechos de los indios, el Rey y España se condenarían a ojos de Dios, ante eso era mejor abandonar la empresa. Como solución de trámite, en Burgos, se defendió el “requerimiento” hecho por los españoles ante los indios para solicitar su anuencia al proceso de conversión. Si no lo aceptaban, ya se les podía someter incluso con el empleo de la fuerza. Pero, evidentemente, ese requerimiento, que rara vez era entendido por los indios, servía de excusa permanente a los españoles. Lo que mantuvo las reivindicaciones dominicas.

En las reuniones que llevaron a las leyes de Burgos se empezaron a notar las diferencias entre los agustinistas y los tomistas. El mayor defensor de los primeros fue Fernández de Enciso y su teoría del señorío universal del Sumo Pontífice. Ante ello, los dominicos cedieron, pero no se convencieron. Las expediciones a América se reanudaron, hasta que, en 1525, los dominicos volvieron a sus denuncias. Consecuencia de lo cual, en 1526, en Granada, Carlos V firmaba una extensa carta- instrucción que representaba algunos avances. La novedad es que en cada expedición a América irían dos religiosos encargados de predicar y convertir a los naturales, también se les encomendaba la fiscalización de la navegación, nada podrá hacer el capitán sin autorización de los religiosos.

En la base de estas quejas, se encontraba la afirmación de la condición humana de los indios, que era un elemento comúnmente aceptado tanto por la moralidad católica como por la concepción política del imperio; puesto que el imperio español consideraba a los habitantes de la zona descubierta como españoles a todos los efectos, salvo por el desarrollo inferior de éstos, pero no por ello, gozaban de una condición humana inferior. La tendencia española era reequilibrar esa diferencia hasta que se pudiera considerar a los indios como ciudadanos al mismo nivel que los de la madre patria. Precisamente, la cuestión de esos habitantes y la lucha de España por tratarlos con justicia determina todas las discusiones en las controversias sobre los títulos de dominación, la legislación de indias y todo el desarrollo institucional desarrollado en América, buscando llevar la civilización de aquellos lugares y personas, con sentido evangelizador; pero a sabiendas de que el indio, a diferencia de los Sarracenos, no eran infieles, sino ignorantes de la Fe verdadera. Por tanto, a decir del padre Vitoria, no están en pecado sino en pena. De esta diferencia, parte del razonamiento que determina la solución.

Nombrar al Padre Vitoria es recordar a la Escuela de Salamanca. En ella, ya en el siglo XVI, lo que empieza a cuajar es el racionalismo tomista y con esa filosofía se afrontará el problema de la legitimidad de la presencia, dominio y conquista española del Nuevo Mundo. El paso del agustinismo al tomismo suponía la vuelta al derecho natural frente al poder del Papa, lo que reforzaba el poder del Estado. No hay que olvidar que estamos en los tiempos de la reforma protestante. Para la mitad de la población europea, el poder del papa ya no es importante, por tanto, fundamentar la legitimidad de la Conquista sólo en las bulas papales debilitaba mucho la posición española. Se imponía el racionalismo, por él el imperio se sobreponía a las comunidades indias a fin de evangelizarlas, pero en virtud del derecho de gentes los indios no perdían su condición de dueños de sus tierras.

La elección del tomismo o el agustinismo tenía otras consecuencias: la fundamentación de las razones de legitimidad de la conquista. Las mismas no se basaron en la implantación mimética del derecho castellano en América, sino que el derecho de indias partía de las nomas indígenas preexistentes en cuanto no fueran inmorales, tamizadas con los avances filosófico-teológico-morales que las controversias iban concluyendo. En las controversias se parte de dos visiones, los que consideran al indio como “el buen salvaje” y los que destacan aquellos aspectos de sus costumbres y actos que se hacían odiosos ante la Fe y ante el orden político. Las leyes de indias son un equilibrio entre las diferentes posiciones. Así, se produce un enfrentamiento intelectual del que nacerá la normativa definitiva que sostiene la conquista española.

Tras Burgos, se abre una nueva etapa discursiva que va de 1512 a 1566, caracterizada por su revisionismo en relación al orden jurídico-legislativo implantado en las indias hasta ese momento, a decir del profesor García Gallo. Razón de ello era que el tomismo había triunfado en Salamanca, aunque bajo una interpretación dual: lo que podíamos llamar la interpretación natural y sobrenatural. Derivado de su enfrentamiento se va a lograr la tendencia de la norma imperial durante tres siglos. Esto será así a partir de las conquistas de Nueva España y del Perú. No hay que olvidar que la Junta de Valladolid de 1550, se convoca a instancias del Consejo de Indias por los problemas, guerra civil, de los conquistadores en el Perú, entre cuyas causas ( además de las disputas por el reparto de la conquista, especialmente por el dominio de Cuzco, entre Pizarro y Almagro) estaban la supresión de las encomiendas hereditarias y del trabajo forzado de los indios que fue acordado en las Leyes Nuevas, promulgadas en 1542 por Carlos V a instancias de Fray Bartolomé de las Casas.

En este contexto se produce razonamiento filosófico-teológico y, en última instancia, jurídico, del Padre Vitoria y de la controversia de Valladolid, donde la discusión entre la civilización y la evangelización alcanza su punto álgido y donde, una vez más, se paraliza la acción de la conquista hasta resolver la cuestión.

A la célebre Junta acudieron, como figuras estelares Sepúlveda y Las Casas, pero también, algunos seguidores de Vitoria:  Domingo de soto, Melchor cano, Bartolomé de Carranza, todos dominicos y Bernardino de Arévalo (único franciscano).

Veamos primero las posiciones de Vitoria sobre la presencia española en América.

En Salamanca prevalece la posición de Vitoria en relación con la justificación tomista, racional, natural para defender la presencia española. Vitoria no está ni en la tendencia teocrática agustiniana católica ni en el cesaropapismo- de corte protestante-. Según Vitoria, los indios no pierden la propiedad ni publica sobre sus dominios, ni privada de sus cosas. Entre otras razones, porque los indios ignoran la existencia de la Fe; pero es una ignorancia vencible. La racionalidad del indio servirá además de punto de partida para proceder a su conversión a la Fe cristiana. Esta teoría es la base de las famosas “Relecciones” de Vitoria. Para Vitoria, la Gracia no anula la naturaleza, sino que la perfecciona. Dios había dado la Tierra a los hombres para que la dominasen y la infidelidad no borra esos dominios. A sarracenos y a judíos, aun siendo enemigos de la Fe Cristiana, se les reconoce como legítimos propietarios de sus posesiones, con mayor razón se les reconocerá tal derecho a los indios que no han arrebatado nada a los cristianos y no son enemigos de la Fe, simplemente, la desconocen.

A partir de aquí, los títulos no se basarán en la Fe sino en la razón. Por tanto, hay que ver si en el orden natural hay títulos para la presencia española, aunque sin olvidar que ese poder temporal imperial, está acompañado por el poder sobrenatural representado por el Papa Vicario de Cristo en la Tierra. Porque es en el ámbito sobrenatural en el que están ordenadas todas las criaturas. El poder eclesiástico administra los bienes espirituales que conducen a Dios (las virtudes) previniendo sobre los obstáculos (vicios) que desvían a las criaturas de su camino. Ésta acción es esencial para la salvación y, por tanto, es el fin último, algo que debe imponerse al orden natural y al imperial que no dejan de ser inferiores a ese poder sobrenatural (espiritual). Esos poderes son independientes entre sí. Con esta separación nacen los 7 títulos de Vitoria a los que se une un octavo que no es un título fijo sino probable:

  • Cualquier nación tiene derecho a entrar en comunicación (comercial, doctrinal o de cualquier otro tipo) con cualquier otra nación. Los españoles tienen derecho a recorrer cualquier lugar sin dañar los mismos o a sus habitantes. Si los indios rechazan esa comunicación sea porque los rehúyen, sea porque los agreden, esto es causa justa de guerra. La diversidad de religiones no justifica la guerra contra los indios, pero tampoco de éstos contra los españoles.
  • Los españoles tienen derecho a predicar el evangelio, sin que sea lícito usar la fuerza para evangelizar. Aquí entrarían las bulas papales como justificación de la acción española.
  • Defensa de los convertidos.
  • Para esa defensa en nombre de la Iglesia, el Papa puede nombrar un príncipe cristiano.
  • Defensa de los inocentes cuando son tiranizados por los gobiernos autóctonos degenerados.
  • La libre elección que tiene cualquiera de hacerse súbdito de quien quiera.
  • El derecho a socorrer o auxiliar al amigo o aliado.
  • El derecho de España a tutelar a los indios en razón de la incapacidad de estos para gobernarse de modo recto.

A la larga, el código Vitoria será el que se imponga. El sistema Vitoria no es axiomático y funciona a expensas de las circunstancias concretas que van apareciendo con toda su casuística al paso del desarrollo de la conquista. Así se forman varios bloques en virtud de sus posiciones en la conquista:

  1. Vitoria-Sepúlveda. A favor de la continuidad de la conquista y de la defensa de los derechos temporales de los españoles, lo que no significa ni mucho menos estar en contra de los derechos de los indios.
  2. Bartolomé de las Casas, en contra de los derechos de soberanía, por no ser tales; partidario de la suspensión del dominio temporal español, la restitución a los indios de sus propiedades y justificar la presencia española sólo, por la vía espiritual; concibe al imperio como mera delegación Papal en la línea de los dominicos.

La definición final de la posición del imperio surge en la Controversia de Valladolid, con la confrontación entre Las casas y Sepúlveda.

Aunque hasta hace algunos años en la historiografía se pensaba que la posición aceptada por el imperio era la de Las Casas, sin embargo, la revisión actual de las fuentes llega a la conclusión contraria. Es verdad, que sus posiciones parecen triunfar en “las Leyes Nuevas” pero serán revocadas después. Para De Las Casas la presencia española sólo está justificada por la vía espiritual. No cree adecuado ni el título primero de Vitoria ni el octavo porque para Las Casas no existe atraso alguno de los indios frente a los españoles. Para él, la vida en la América prehispana era una Arcadia feliz, ignorando los conflictos entre los propios indios, lo mismo que la petición de ayuda de éstos a los españoles frente a las tribus dominantes, por lo que también neutraliza el título VIII. Para Las Casas sólo las bulas papales son derechos adecuados para los españoles, pero sin que ello permita el uso de la fuerza, ni siquiera defensiva. Lo único que cabe hacer para cumplir correctamente la bula papal y no condenarse era:

  1. Restituir a los indios a sus dominios por ser los auténticos propietarios de sus reinos.
  2. Anunciar pacíficamente el Evangelio.

Vitoria no dudó jamás de la legitimidad de la Soberanía española en las indias, aunque tenía dudas de la acción española en algunos momentos. Las Casas, por el contrario, no aceptó jamás la Soberanía española. Vitoria señala que si hay algún abuso hay que enmendarlo, pero no abandonar.

Sepúlveda, centra la atención en el título VIII de Vitoria. Para Sepúlveda, dada la situación parapolítica, bárbara de los indios, estos terminarían por exterminarse si no eran tutelados dado que el derecho natural está siendo violado constantemente por ellos. Por tanto, el género humano está allí actuando de manera degenerada y conviene actuar en favor de su regeneración. Cuatro son las razones de Sepúlveda:

  • Siendo por naturaleza siervos, bárbaros, incultos e inhumanos, rechazan el imperio de los más prudentes poderosos y perfectos, el cual deben admitir para gran beneficio de los propios indios (lo que coincide con el título VIII de Vitoria).
  • Desterrar el crimen de devorar carne humana, con el que se ofende especialmente a la naturaleza, sobre todo contra ese rito monstruoso de inmolar víctimas humanas.
  • Salvar de graves peligros a numerosos inocentes a quienes los bárbaros inmolaban todos los años (Coincide con el Título Quinto de Vitoria)
  • Que la religión cristiana se propagase por donde quiera que se presentase la ocasión, en gran extensión y por motivos convenientes (una especie de síntesis de los títulos 2º, 3º y 4º de Vitoria).

Para Vitoria y Sepúlveda, no para Las Casas, los sacrificios humanos, la antropofagia, serán actos contrarios al derecho natural y, su corrección, causa justa para la dominación y la guerra. Con lo cual, los indios no pierden temporalmente sus dominios por infidelidad sino por insociabilidad. Españoles e indígenas no son iguales por ser hijos de Dios. Pero mientras Las Casas afirma un igualitarismo total sin analizar las sociedades indígenas, Sepúlveda resalta la degeneración inhumana de algunas costumbres y por ello debían ser sometidos a los españoles, no para el bien de éstos sino para el bien de los indios y así prepararlos “con las mejores costumbres y con el trato de los hombres piadosos para recibir la religión y el culto al verdadero Dios”. Es el derecho de los indios a vivir dignamente con arreglo a la racionalidad. Dice Sepúlveda: “nada hay más contrario a la justicia distributiva que dar iguales derechos a cosas desiguales”. Sepúlveda señala que no se trata de esclavizar a los indios, al contrario, se trata de destruir sus instituciones prepolíticas para salvar a los indígenas de su mutua destrucción. La conquista es, por tanto, un proceso pacificador. Según Sepúlveda tal acción no es voluntaria sino obligada para introducir más humanidad en el tutorizado, propagando sobre él las virtudes políticas que le salven de la degeneración y la corrupción. En ese ambiente la guerra era el corolario “justo” derivado de tal situación ante cualquier conato de resistencia.

La principal objeción de Las casas a Sepúlveda es que es necesaria la libertad para recibir la Fe. Si se les obliga la Fe se les antojará como algo “odioso”. La principal objeción de Sepúlveda a Las Casas es que para recibir la Fe es necesario escucharla y si no se les domina y civiliza, mal la van a escuchar al ser imposible predicarla. Y es que Las Casas obviaba que varios frailes habían sido asesinados por los indígenas. Lo que buscaba Sepúlveda era que el Imperio garantizase, en la medida de lo posible, que los indios no acabasen con la vida de los evangelizadores.

Las Casas, de manera ilusa, propone predicar la Fe sólo dónde no haya peligro y, dónde lo hubiera, construir una fortificación para desde ella pregonar el evangelio.

La solución de Sepúlveda era tutelar a los indios y para ello la institución de la encomienda permitiría a algunos varones españoles, probos, justos y prudentes que se encargaran de educarlos en la fe cristiana. La posición de Sepúlveda era a la postre la justificación de lo que ya se estaba haciendo: creación de ciudades, encomiendas, cabildos, universidades, es decir, era permitir la creación en América de un marco institucional, como modo más efectivo de evitar la postración étnica de los pueblos indígenas.

A partir de 1550, tras la Controversia de Valladolid, Las Casas deja de influir en la conciencia de Carlos V. En la Junta, Las casas y Sepúlveda participaron como informadores, quedando en manos de los jueces las decisiones que hubiera que tomar al respecto. Aunque no se posicionaran por uno u otro, en la práctica, se acogen a los señalado por Sepúlveda. “En consecuencia, la Corona reconocerá la bondad del sistema apostólico y los inconvenientes de la penetración armadas; pero nunca dejó de reconocer la realidad indiana”.

BIBLIOGRAFÍA

HENRI-XAVIER ARQUILLIÈRE. El agustinismo político. Ensayo sobre la formación de las teorías político en la Edad Media. De Universidad de Granada. 2005.

ALFONSO GARCÍA-GALLO. Manual de Historia del Derecho español. Publicado por el autor. Madrid 1964

PEDRO INSUA. 1492. España ante sus fantasmas. Ariel. 2018

JUAN MANZANO MANZANO “Los justos títulos en la dominación castellana de Indias”. Revista de Estudios Políticos, ed.

 

[1]Henri-Xavier Arquillière. El agustinismo político. Ensayo sobre la formación de las teorías político en la Edad Media. De Universidad de Granada. 2005.