EL ORIGEN DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA

Cuando hablo de liberalismo, me refiero a aquella corriente económica y política cuya máxima es que la existencia del Estado se justifica para garantizar la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos y el respeto y garantía del ejercicio justo de las libertades individuales. El Estado debe contar con límites claros a su poder para que no constituya un impedimento al ejercicio de la vida libre y autónoma.

Se trata del liberalismo como opuesto al antiguo régimen, como hijo de la ilustración que tiene unas manifestaciones quizá más concretas a partir del Siglo XIX, pero que en muchos aspectos ya había dado muestras de su nacimiento con anterioridad.

No estoy hablando de partidos políticos sino de pensamiento. No hablo de moderados o de radicales, de progresistas o conservadores. Hablo de todos ellos, porque todos contribuyeron, en un momento de nuestra Historia a implantar un sistema de libertades.

Ese modelo de libertades, como proclamaron los doceañistas y que luego desarrollaremos, se manifiesta desde los orígenes de España:  desde Argantonio, Rey de toda la Península Ibérica según el relato de Heródoto, que llegó al poder por edad -era muy viejo y sabio-. No creó un reino por su fortaleza física, ni por su arrojo, valor o astucia frente al enemigo sino por organizar la vida de los distintos pueblos en torno a una misma ley que permite la convivencia de todos juntos, la prosperidad común.

Lo mismo cabe decir del orden y ley romana con un poder soberano y una ciudadanía romana. De Leovigildo, cuando comprendió que el poder sólo se sostiene bajo la unidad política y territorial, desde la monarquía como referente de respeto a la Ley visigoda, es decir, estableciendo unos límites morales al poder del Estado. (https://algodehistoria.home.blog/2022/10/14/el-estado-visigodo/ ). De los reyes asures herederos del primer Estado español (el visigodo) y de la primera concepción nacional de España. https://algodehistoria.home.blog/2020/03/06/el-reino-de-asturias-o-la-victoria-de-espana/ . Herencia asumida por los reyes hispanos en la Reconquista que no negaban la capacidad de los señoríos y del pueblo reunido en Cortes, y no sólo en el reino de Aragón, donde las Cortes constituían un poder mucho más importante que en Castilla, sino también recordando que el primer parlamento del Mundo con tal concepción nace en el Reino de León con el Rey Alfonso IX, adelantado a su tiempo, convocando en 1188 las primeras Cortes de la historia europea con participación ciudadana, noble y eclesiástica. De la posición de Alfonso X, el Sabio, (https://algodehistoria.home.blog/2021/06/11/octavo-centenario-de-alfonso-x-el-sabio/) al asentar y unificar la organización jurídica de España a través de las Partidas. Con el Rey Sabio llega el Derecho romano como fundamento de la unidad jurídica del poder y la ley escrita como fiel reflejo del espíritu bajomedieval, orientado ya hacia la moderna teoría del Estado: el Rey no se limita a preservar el Derecho viejo, sino que aspira a crearlo porque “las leyes hechas de nuevo valen tanto como las primeras o más” (Partidas I, 1, 19). Apunta así hacia la soberanía en su concepción más actual, casi anticipándose a Bodino (ideólogo del concepto de Estado moderno). Organiza el Estado de manera muy moderna no sólo internamente sino concibiendo la necesidad de la defensa de sus fronteras y creando un cuerpo de milicia con esa única finalidad; con la concepción de Imperio que recoge de la tradición histórica de España, de romanos, visigodos y astures y que proyecta más allá de nuestras fronteras con el “ fecho del imperio”; como señala José Antonio Maravall, la idea imperial del Rey Alfonso se sitúa de manera más cercana —a su juicio— a la tradición española que al modelo centroeuropeo y ello porque configura el Poder en el Territorio y lo ejerce directamente sobre el Pueblo, los tres elementos clásicos del Estado como forma política. De los Reyes Católicos con la unidad peninsular y nacional en torno a la Corona, creadores de un brazo ejecutivo formado por instituciones diversas con estructura aragonesa en algunos casos- virreinatos- y asesoramiento por Consejos propio de Castilla (Consejo de Castilla, de Indias…), la labor legislativa pasa a los monarcas y a las Cortes conjuntamente, lo que supone una fusión bajo la Corona de la forma de gobierno de ambos reinos. Se produce la normalización de derechos como se refleja, por ejemplo, en las Leyes de Indias, dictadas a modo de escudo protector de los nativos de los territorios descubiertos por Colón, lo que supone establecer las bases de la tutela de los Derechos Humanos. Seguidos por Carlos I, en defensa de la Fe (el Cristianismo como base moral de la acción política que recoge la tradición hispana desde los Visigodos, marca la Reconquista y la política de sus abuelos, los reyes Católicos) y la legalidad (Controversia de Valladolid https://algodehistoria.home.blog/2020/01/31/los-justos-titulos-y-la-controversia-de-valladolid/ ) o el pensamiento político, económico y científico de la escuela de Salamanca, con grandes intelectuales entre los que recordaremos al padre Vitoria o al padre Mariana por sus ideas y contribuciones al derecho Internacional, la economía moral, el respeto a los Derechos Humanos siempre fundamentados en el pensamiento humanista y el realismo aristotélico-tomista. A la expansión de aquel gran Rey y estadista que fue Felipe II y su/nuestra primera gran globalización.

https://algodehistoria.home.blog/2019/11/15/escuela-de-salamanca-1/

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Todo eso estaba en España, porque ya era España; todo eso había conformado España cuando gobiernan los Austria o al llegar los Borbones. Eso era España cuando Carlos III se propone durante el Siglo XVIII la modernización de un País que se había reformulado entorno a un imperio. Consigue traer a España los preceptos ilustrados en el ámbito del pensamiento y la ciencia por medio de unas élites ilustradas. Aquella ilustración que en España se manifestó por ejemplo en el Diccionario de autoridades publicado en la Real Academia Española entre 1726 y 1739 se definía a la “luz de la razón” a la” luz de la crítica” o a la luz de “la verdad, el tiempo y la Historia” en la alegoría de Goya.

Pero ilustrados en España hubo pocos y reducidos a una élite, que saludaron con autentico ardor a Carlos III- con motivos, y no les defraudó-. En las Universidades españolas se difundían pensamientos de los autores del iusnaturalismo racionalista germánico como Puffendorf, Grocio, Almicus… De ahí proceden los proyectos de Mayans, las reformas de Olavide, las cátedras de derecho natural o del derecho de gentes… También llegaban las propuestas francesas y británicas de Locke, de la “Enciclopedia”, de Rousseau, del “Espíritu de las leyes” de Montesquieu o del consuetuditarismo constitucional británico que fueron estudiadas y puestos en práctica por Jovellanos, Campomanes, Cabarrús, Alcalá Galiano, Cadalso, Foronda, Martínez Merino…

Los ilustrados españoles, como manifestará Jovellanos, tenían una concepción del liberalismo reformista que no revolucionaria; no aspiraban a modificar sustancialmente el orden social y político vigente. Pretendían introducir reformas que fomentasen lo que denominaron pública felicidad o bien común, y para ello deseaban involucrar a las élites en su materialización.

La España de Carlos III fue un ejemplo de reforma y progreso en todos los órdenes. Esa era España cuando la invasión napoleónica y cuando la inutilidad y traición de Carlos IV y Fernando VII hacían presagiar que todo lo avanzado durante siglos iba a irse por el sumidero de la Historia.

Pero aquel espíritu estaba en nuestra sangre como pueblo, no sólo el pueblo levantado en armas sino en las expresiones políticas de realistas, liberales, americanos e incluso afrancesados – las cuatro facciones en las que se agrupó la España política a raíz de la invasión napoleónica, las tres primeras con asiento en las Cortes de Cádiz.

El liberalismo nacía de unas bases históricas- esbozadas en los párrafos anteriores- y así lo expresaron los liberales en Cádiz imbuidos de historicismo, pero no es menos cierto que nunca se había expresado en España de manera tan clara y contundente cómo ocurrió en Cádiz. Sobre todo, en la constitución de 1812. En ella se cimentaba una sociedad en la igualdad jurídica, una economía de mercado y un Estado de Derecho.

Los liberales constituyeron una minoría muy activa en aquellas Cortes y tuvieron una gran influencia por su cohesión política, personal, doctrinal y el empuje de la exultante juventud de sus representantes. Entre los liberales destacaban los clérigos, algunos nobles y otros miembros de la burguesía. Como curiosidad, en su origen geográfico, abundaban los extremeños y los asturianos.

Una de las características del corpus doctrinal defendido por los liberales y que se alejaba de otras manifestaciones foráneas de liberalismo, era que, pretendiendo ser revolucionarios, consiguieron acomodarse con los realistas para ofrecer un modelo reformista, basado en el nacionalismo patriótico, el historicismo y en el catolicismo.

Eran nacionalistas pues representaban a todo el pueblo español en armas. Esta posición creó la conciencia nacional, sumamente patriótica. Las libertades modernas se defendieron en España de la mano del patriotismo. Las manifestaciones antipatrióticas vinieron posteriormente de las posiciones absolutistas de la Santa Alianza, y de Fernando VII. Los liberales defendían la guerra frente al invasor, al contrario que los afrancesados; defendían, por ello, la tradición histórica frente a la imposición extranjera y al tiempo, sin caer en contradicción, las ideas francesas e inglesas como avanzadas frente a atraso de muchos sectores españoles.

Muchos liberales proyectaban ideas iusnaturalistas racionalistas procedentes de Francia e Inglaterra o Alemania y esas ideas, y todas las que había ido llegando a lo largo del siglo XVIII, se plasman de una u otra forma, con más o menos intensidad, en los artículos de la Constitución gaditana. Pero, sobre todo, esa influencia de puso de relieve en las más importantes premisas de la Constitución doceañista, como son la teoría de la soberanía, los conceptos modernos de Nación, Representación, Constitución y Monarquía. Esas premisas, plasmadas en la Constitución sí fueron un auténtico hecho revolucionario. El artículo más subversivo era aquel que señalaba que ”La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales” (art.3). Unido a aquel que señalaba que ”La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey”(art.15).  O aquel “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (art. 17). En resumen, soberanía nacional y división de poderes.

La soberanía nacional se basó no en las ideas de los ilustrados franceses sino desde la originalidad española de defender su carácter tradicional y fundacional en la Historia de España y su función legitimadora de la insurrección patriótica contra el francés. Sus consecuencias sí se parecían a las extraídas por los franceses; sobre todo, la facultad nacional de dar o reformar una norma suprema, la Constitución, y la facultad de determinados órganos en actuar en nombre de esa Nación: las Cortes. El Rey pasaba a ser un órgano constituido, con notables facultades, pero muy disminuidas en relación a las que tenía en el Antiguo Régimen.

En Cádiz, conscientemente, para no ser acusados de afrancesamiento no se dio un listado de derechos y libertades, pero a lo largo del texto constitucional, de manera poco sistemática, sí se reflejaban algunos de esos derechos.

En el fondo, el resultado era muy francés y muy europeo, pero adornado con otros ropajes, entre los que destacaba que no se expresara la libertad religiosa.

El catolicismo fue interpretado como una marca de identidad nacional, conformando un ingrediente básico de la ciudadanía española. Mostrando cómo la asociación entre religión y nación se aceptaba de una forma tan natural como la existencia de la monarquía.

Todas las familias del liberalismo, más allá de su carácter conservador o progresista, establecieron el catolicismo como el elemento básico de su identidad religiosa. Una realidad que se fortaleció andando el tiempo cuando en 1851 se firmó el Concordato con el Vaticano.

Sin embargo, el liberalismo sufrió una modificación importante en sus planteamientos tras los dos embates absolutistas generados durante el reinado de Fernando VII: 1814 y 1823. Ambos acontecimientos provocaron el exilio en masa de los liberales y también de los afrancesados. Ya lo vimos al tratar la vida del Conde de Toreno, uno de los liberales más activos durante la Constitución de 1812 (https://algodehistoria.home.blog/2024/12/20/vii-conde-de-toreno/). Los refugios elegidos en ambos momentos históricos serán Gran Bretaña y Francia.

Los componentes que matizan o modifican las posiciones de nuestros liberales no se limitan al conocimiento que da el exilio sobre las teorías que mueven Europa, sino a otra serie de factores:

  • El carácter revolucionario que tenía el liberalismo se vio truncado al conocerse en la práctica el caos que esas posiciones políticas llevadas al extremo habían generado en la sociedad: los excesos de la revolución de 1789, el terror, el exceso de teorización, y el cataclismo que será en el futuro la revolución de 1848.
  • El radicalismo y la inoperancia del trienio liberal español (1820-1823).

En esa reacción contra esos excesos coinciden las teorías utilitaristas de Benthan, el positivismo de Comte, el constitucionalismo de Constant, la economía política de Say… En resumen, triunfa el liberalismo británico, con una atrayente síntesis entre empirismo e historicismo. Libertad y orden. Esas eran las premisas que no sólo influyeron en toda Europa, sino que las mismas transformaron a los liberales españoles, ni Argüelles, ni Toreno, ni Javier de Burgos o Martínez de la Rosa mantendrán ya las posiciones revolucionarias (cambio especialmente significativo en los dos primeros) que habían sostenido en la redacción de la constitución de Cádiz. De ahí que la Constitución pase a llamarse Carta otorgada, que eso fue el Estatuto Real de 1834, en el que el poder del Rey volvía a incrementarse, la separación de poderes cede paso a una colaboración entre Rey y Parlamento, las libertades ciudadanas se restringían a la luz del alboroto creado en el Trienio Liberal o el que se producirá con la Rebelión de los Sargentos en la Granja en 1836 que vuelve a mandar al exilio a nuestros ilustrados.

El Estatuto Real no duró mucho tiempo en vigor. No sobrevivió a las burlas de los liberales exaltados, a pesar de que España contaba con un régimen de libertades de los más avanzados de Europa. La Reina Gobernadora recurrió de nuevo a los más templados liberales, en este caso al Conde de Toreno para que impulsaran un nuevo texto constitucional. Así surge la constitución de 1837, en un modelo constitucionalista menos conservador que el Estatuto Real, pero que guardaba y equilibraba las esencias de “libertad y orden”. El texto fue fruto del consenso de todos. Fue una constitución aceptada por exaltados y moderados. Fue una constitución que duró menos de 10 años, pero con la trascendencia de haber significado la institucionalización definitiva de un régimen constitucional en España. Estaba inspirada en la francesa de Luis Felipe de Orleans y en el liberalismo de Bentham. Determinó además el nacimiento de los partidos políticos: moderados, por un lado, progresistas por otro. Se implantó un nuevo sistema electoral. Las siguientes elecciones, las más limpias de todo el Siglo XIX español, las ganaron los moderados.

Los liberales adscritos a la filosofía krausista construyeron desde finales de la década de los cincuenta una doctrina política que buscaba la armonía entre el individuo y el Estado, el capital y el trabajo, la naturaleza y el espíritu, los hechos y las ideas, la religión y la ciencia, la reacción y la revolución y la libertad y la igualdad. Ese racionalismo armónico, asentado sobre el Ideal de la Humanidad de Krause, conformó una doctrina política liberal, de tintes progresistas, pero irreductible al imaginario político del Partido Progresista. En ese ideario se mueven Sanz del Río, Francisco de Paula Canalejas, Azcárate o Giner de los Ríos que construyen una alternativa política propia en el marco del liberalismo isabelino.

Sin embargo, el caos nacional, con una Reina que no tenía ni la formación, ni la capacidad adecuada, la guerra civil, los políticos del momento…, no lograron dar los pasos necesarios para que el régimen liberal marchara sin quebranto. La clase dirigente, moderada y progresista, optó por acercarse a “espadas” prestigiosas, excelentes militares, cuya actuación política se basaba en la imposición y no en el liberalismo. Narváez como ejemplo de ellos. Sin embargo, la idea liberal seguía en la mentalidad nacional. Así nació la Unión Liberal de O’Donnell apoyada por los moderados para encontrar un gobierno con ciertas garantías constitucionales (sobre todo desarrolladas durante el gobierno largo de O’Donnell).

Pero el modelo liberal estaba en quiebra, y ni los gobiernos de la Gloriosa, la Primera República, la crisis del 98, con todos sus intelectuales, el movimiento nacionalista… no lo iban a arreglar. Con todo, las instituciones lograron salvaguardar la integridad del régimen en España. La monarquía constitucional no se hundió, como se hundió en Francia. La Restauración era un momento de esperanza y a esa tarea se enfrentaron desde el interior del régimen varios de sus políticos entre los que destacaremos a José Canalejas, cuya idea de fortalecer la Monarquía, el Parlamento y la Nación representaron el intento más firme por hacer compatible el régimen monárquico y la constitución de 1876 con las exigencias del nuevo liberalismo. Consideraba Canalejas que no resultaba necesario el cambio de régimen, ni siquiera una reforma constitucional, para cumplir los ideales de la democracia moderna. Democracia no era para el político liberal el desarrollo de los principios políticos del siglo XIX sino la efectiva realización de los ideales sociales del XX.

La esperanza se deposita en la llegada, en 1902, de un Rey joven, Alfonso XIII. Más progresista que conservador aparece como un monarca regeneracionista. Parecía representar el dinamismo que necesitaba España. A la muerte de Canalejas, sin embargo, los retos eran gobernar en la nueva sociedad de masas y cuáles serían las respuestas del liberalismo ante los desafíos que ofrecía, de un lado, la revolución soviética, y de otro, la eclosión del fascismo. Los intelectuales, en esta coyuntura, se presentaron como los nuevos “gurús” de la opinión pública, en la que la amenaza del hombre-masa, como apuntaba la obra de Ortega y Gasset, conformaba un nuevo orden social que fue abordado con temor unas veces, no exento de esperanzas, en otras. En ese nuevo marco el liberalismo democrático constituyó una alternativa real que la monarquía alfonsina no quiso, o no pudo, finalmente, acoger. Habrá de pasar más de medio siglo, hasta la Transición y la Constitución de 1978, con otro Rey joven, Juan Carlos I, para conseguirlo.

BIBLIOGRAFÍA

JOVER ZAMORA, José María (DIR.). “Historia de España: la España de Fernando VII”. Ed. Espasa- Calpe. 1978.

MARCO, José María. “Una Historia patriótica de España”. Ed. Planeta. 2011

PALACIO ATARD, Vicente. “La España del Siglo XIX”. Ed. Espasa- Calpe. 1981

SOLÉ TURA, Jordi y AJA, Eliseo. “Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936)”. Siglo XXI editores. 1977

ALÍ BEY

Los que me conocen bien, saben que en verano yo cuelgo las botas, como si hubiera ganado la Champions, y, en vez de estudiar historia, me dedico a leer novela negra- nunca truculenta- pero sí de mucha investigación policial y/o mucho espía.

Como ya se acerca julio y el verano se nos echa encima, voy a aunar ambas diversiones, la historia y los espías. Iniciando aquí una nueve serie dedicada a tan intrépida profesión.

Espías españoles los ha habido siempre y siempre los habrá, buenos, valientes y eficaces… casi siempre, y aquellos que, aunque fuera brillantemente, espiaron para otro país. Los iremos viendo.

Hoy le dedicaré este espacio a Domingo Badía, alias Alí Bey, al que muchos consideran el mejor espía español de todos los tiempos. Esto de las clasificaciones siempre es discutible.

Domingo Badía y Leblich, nació en Barcelona el 1 de abril de 1767 y murió en Siria en agosto de 1818.

De familia acomodada gracias a su buena posición en la Administración española, pasó su infancia en Almería, donde se aprovisionaba a las tropas españolas destinadas en Ceuta y Melilla, familiarizándose así con el mundo islámico, por su contacto con mercaderes bereberes y con el territorio del norte de áfrica por las travesías que en compañía de su padre realizó a la costa africana.

En 1786, se matriculó en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Gran estudioso, amante de los libros y de la lectura, se matriculó también en las Reales Escuelas de Química y Física. Posteriormente, sucedió a su padre como contador de guerra en la costa de Granada. En 1793, fue nombrado administrador de la Real Renta de Tabacos en Córdoba, tras haberse casado el año anterior. En Córdoba se granjeó fama como científico por sus experimentos sobre el peso de la atmósfera y los principios en los que se basa el funcionamiento del barómetro. Comenzó entonces a trabajar en su gran proyecto: la construcción de un globo aerostático que pensaba emplear para llevar a cabo observaciones atmosféricas, lo que le granjeó la mofa de sus vecinos e importantes deudas, que pagó su suegro. Motivo por el cual, pidió el traslado a Puerto Real y de ahí a Madrid, donde, con escaso sueldo y muchas privaciones, siguió adelante; pasando el tiempo que le dejaba el trabajo de librería en librería. Leía en inglés, francés, alemán y algo de árabe, y casi todos los libros estaban dedicados a la explotación de África. Pronto ideó un plan para establecer alianzas políticas y comerciales para España con la explotación del continente africano. Así mismo, pretendía una misión científica: cartográfica, de observaciones geológicas, meteorológicas, botánica… y todo ello con la peculiaridad de que quería viajar sólo y hacerse pasar por árabe durante sus viajes. Ese plan se lo entregó a Godoy en 1801.

A Godoy le interesaba establecer rutas comerciales en el interior de África en lo que con el tiempo sería Marruecos, pero le interesaba aún más las relaciones políticas con el sultán Solimán (1766-1822). Éste había embargado el comercio con España, especialmente grave por la importación de trigo que España traía de Marruecos, y, aún peor, por la presión que el sultán ejercía sobre Ceuta y Melilla. Pero la vida política en Marruecos no era pacífica, pues los rebeldes del sur del territorio se oponían al Sultán. A Godoy se le ocurrió que Badía podía reunirse con ellos y ofrecerles el respaldo militar de España para destronar a Solimán a cambio importantes concesiones comerciales. En sus Memorias, publicadas en 1836, Godoy observó: “Badía era el hombre para el caso. Valiente y arrojado como pocos, disimulado, astuto, de carácter emprendedor, amigo de aventuras, hombre de fantasía y verdadero original, de donde la poesía pudiera haber sacado muchos rasgos para sus héroes fabulosos; hasta sus mismas faltas, la violencia de sus pasiones y la genial intemperancia de su espíritu le hacían apto para aquel designio”.

Aunque, el 7 de agosto, el Rey había decidido aprobar el plan, no fue hasta la primavera de 1802 cuando Badía consiguió el dinero y el pasaporte, para poder emprender el viaje. Se trasladó, primero a París, y de allí a Londres. Entabló contacto con importantes científicos en ambos lugares y, en Inglaterra, logró los instrumentos científicos que le hacían falta para su exploración. Su maletín lleno con útiles para la astronomía no solo encerraba herramientas, cristales de aumento, instrumentos de medición, catalejos…; tenía un doble fondo que albergaba elementos para elevar el espionaje a la categoría de arte. Toda una gama de tintas invisibles circularían entre Badía y España, impresas en minúsculos trozos de papel diseñado a tal efecto. Porque Badía no era un espía al uso, llevaba consigo una misión política y también científica . Sus cuadernos de viaje, en los que recopilaba todos sus descubrimientos científicos, fueron admirados por Napoleón y estudiados en Francia antes que en España, tan olvidadiza con sus genios.

Ya bajo la identidad de Alí Bey llegó a Cádiz en abril de 1803. Cruzó el estrecho y, una vez en Tánger, se presentó como hijo y heredero universal de un príncipe sirio fabulosamente rico, descendiente directo de los califas abasíes ( para qué andarse con minucias, debió pensar), que había tenido que huir de su país por razones políticas. Contaba que, tras recibir una exquisita educación en Inglaterra, Francia e Italia había decidido, como fervoroso musulmán, ir de peregrino a la Meca. El cuento coló, y así se hizo acreedor de la amistad de las más altas instancias de Tánger. En el mes de octubre ya tenía información suficiente para conocer la situación de los rebeldes y provocar una revolución. Entre 1803 y 1805 el coronel Amorós desde Tánger gestionó una ingente información que Badía-Alí Bey le proporcionaba con destino al Gobierno de España.

En ese periodo se produjo el hecho inesperado de que el Sultán visitó la ciudad de Tánger y se quedó impresionado por la sabiduría de Alí Bey, al que comunicó su deseo de que se trasladase con él a su corte, primero en Fez y luego a lo que hoy es en Marrakech. El sultán le regaló dos espléndidas mansiones. Siguió con su actividad subversiva informando constantemente a Godoy, el cual sólo daba noticias vagas a Carlos IV. Cuando, el monarca español supo que se preparaba una sublevación contra un monarca, retiró su apoyo a la expedición – Carlos IV estaba muy impresionado por los sucesos de la Revolución Francesa-.

En estas circunstancias, Alí bey intentó convencer a los rebeldes de que pospusieran su levantamiento. Su situación era enormemente delicada. Por un lado, sabía que el sultán no tardaría en conocer sus auténticas intenciones y, por otro, el sultán, que aún le admiraba y le consideraba amigo, no hacía más que presionarle para que se casara con una mujer se su harén. Además, los rebeldes ya desconfiaban de él. Su única salida era continuar su peregrinaje a la Meca.

Cuando España declaró la guerra a Inglaterra, y Marruecos, a pesar de su fingida neutralidad, ayudaba en secreto a los ingleses, Carlos IV autorizó a Badía a reanudar los planes para una revolución. Demasiado tarde. Enterado Solimán expulsó a Badía de su país.

El español se refugió en Argelia y de ahí a Chipre, donde se enteró del plan británico de derrocar al Bajá de Egipto. Se trasladó a Egipto y logró frustrar el plan inglés. En Alejandría, conoció al escritor francés Chateaubriand, quien le consideró “el turco más inteligente y cortés” que había conocido. Su periplo sufre un cambio de objetivo, sin olvidar su lealtad a España como espía. Ahora se transforma en un analista brillante de historia, costumbres, y viajes. En diciembre de 1806, salió para la Meca, llegando allí el 11 de enero de 1807. Fue el primer europeo en realizar una descripción detallada y exacta de los ritos del peregrinaje. Mientras estaba en Arabia, haciéndose pasar por ferviente musulmán, observó la captura de los lugares santos musulmanes por los antepasados de la actual casa reinante en Arabia, siendo el único testigo europeo de esos eventos. Después de volver al Cairo, pasó tres meses viajando por Palestina y Siria. En Palestina llevó a cabo un estudio de las condiciones de los monjes franciscanos que administraban los santos lugares con fondos del Gobierno español. En Siria descubrió y destruyó una línea secreta que tenían los ingleses para comunicarse con la India. Por el mes de octubre de 1807 estaba de vuelta en Constantinopla.

Tras visitar Tierra Santa, Siria, Turquía y cruzar toda Europa de vuelta hacia París, Badía llegó a Bayona el 9 de mayo de 1808, justo cuando Carlos IV y su hijo Fernando VII habían renunciado a la corona española en favor de Napoleón. Carlos IV recibió a Badía en audiencia y le recomendó ponerse al servicio del nuevo régimen. Para su desgraciaBadía, siempre fiel a los monarcas españoles, hizo caso a Carlos IV. Se puso bajo el mando de Napoleón, al que convenció para que invadiera Marruecos. Fue tal la descripción que hizo del Sultán y del territorio que Napoleón decidió mandar allá al capitán Antoine Burel para investigar la posibilidad de convertirlo en colonia francesa. Fascinado por aquel hombre, Bonaparte le recomendó ante su hermano. Badía volvió entonces a España, donde se reunió con su familia a la que no había vuelto a ver desde 1801. En septiembre de 1809, José Bonaparte le nombró intendente de Segovia, y, en abril del año siguiente, fue nombrado prefecto de Córdoba. Desempeñó ambos cargos con gran distinción, introduciendo muchas reformas en la agricultura, la administración municipal y la educación. En Córdoba creó una Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que llevó a cabo muchos proyectos de investigación bajo su mecenazgo.

La expulsión de los franceses de España acabó llevándose a Badía al exilio en Francia. En 1814, publicó la primera edición de sus viajes. Lo hizo en francés con el título de “Viajes de Alí Bey por África y Asia”. En su edición incluyó más de un centenar de mapas y láminas. Es una obra de arte en el sentido más amplio de la palabra, no solamente por su elaborada confección, sino por su documentado e ingente contenido. Cientos de exploradores, ya sea profesionales o aficionados, han recorrido sus huellas y los trayectos que lo consagraron como el probablemente más implicado y comprometido de los exploradores de todos los tiempos. Fue traducida al inglés, italiano y alemán. La primera edición en español tuvo que esperar hasta 1836.

En el país galo, ahora bajo el gobierno de Luis XVIII, la vida sonreía al viajero español, que recibió la nacionalidad francesa, fue nombrado mariscal y se hizo un hueco en la vida cultural y social de París. En 1815, y en el marco de la competencia colonial con Gran Bretaña, Badía propuso al gobierno francés peregrinar a La Meca para luego atravesar África de costa a costa. Badía recibió el visto bueno y partió en enero de 1818, haciéndose llamar Alí Abu Othman. En julio estaba en Damasco, donde cayó enfermo de disentería y murió en agosto, con 50 años de edad, cuando su rumbo le llevaba de nuevo a La Meca.

Durante su periodo francés, aunque acomodado, no dejó de ser un extranjero, aceptado y brillante, pero extranjero. Le hubiera gustado volver a España, pero le era imposible por la acusación de afrancesado, a pesar de que su colaboración con los franceses se debió a su deseo de obedecer a Carlos IV. Es lo que tienen los malos gobernantes.

Tuvo que pasar más de un siglo desde su muerte para que en España se le reconociese por su capacidad intelectual, sus análisis científicos, compendio de la ilustración, por su personalidad polifacética, por ser un viajero perspicaz ( el Lawrence de Arabia español, como ha dicho Bernard Durán en El debate),  y por su intrepidez, valentía y osadía como espía al servicio siempre fiel y leal a España.

BIBLIOGRAFÍA

BARBERÁ, Salvador.- “Alí-Bey, Viajes por Marruecos”, Ediciones B, 1997.

DURÁN, Bernard: https://www.eldebate.com/historia/20230916/domingo-badia-lawrence-arabia-espanol_139999.html

MESONERO ROMANOS, R. “ El Príncipe Alí Bey el Abbassi (D. Domingo Badía Leblich)”. En obras completas. Biblioteca de Autores españoles 1967.

RODRÍGUEZ, Javier. “Peregrino a la Meca”. Ed Jaguar. 1998.

RUSPOLI, Enrique. –“Memorias de Godoy: primera edición abreviada de memorias críticas y apologéticas para la historia del reinado del señor D. Carlos IV de Borbón”. La esfera de los libros.2008.

 

 

Batalla de Trafalgar

Hoy vamos a hablar de una derrota. Una de las más dolorosas de nuestra Historia. No es la primera vez que digo que la Historia de cualquier país no puede ser contada sólo desde las hazañas o las victorias, sin las derrotas no comprenderíamos por qué hoy somos lo que somos. La derrota en Trafalgar explica el porqué de nuestra situación actual mucho mejor de lo que pensamos.

El 21 de octubre de 1805, se produjo, en el cabo Trafalgar (Cádiz), el enfrentamiento naval de la flota hispano-francesa contra la flota británica.

Los historiadores la consideran como una de las batallas más importantes de las guerras napoleónicas.

Históricamente, las potencias emergentes europeas, Francia y, sobre todo, Gran Bretaña, buscaban hacerse con el control de las rutas comerciales del Imperio español, ya fuera en Asia y Oceanía, como, sobre todo, América. Esa pugna se desarrolló casi sin tregua entre los siglos XVIII y XIX. La magnifica Armada española, que se había modernizado durante el reinado de Carlos III, se había ido deteriorando por el paso del tiempo y la poca inversión que se produjo desde la llegada al trono de Carlos IV, debido esencialmente al esfuerzo económico militar que realizaron Francia y España en sus campañas terrestres para la conservación y expansión de los territorios de que ya disfrutaban-conservación por parte española, expansión por la francesa-. Lo que dejó nuestras arcas exhaustas. España se había asociado con Francia a través de los llamados pactos de familia, que pocos beneficios nos reportaron.

La rivalidad hispano-francesa contra Gran Bretaña se fraguó poco a poco. Los británicos sabían que su prosperidad provendría del aumento de su comercio y desde hacía tiempo hostigaban a los barcos españoles en las rutas americanas para intentar debilitar a nuestra flota, hacerse con el botín y progresar económicamente. Francia, por su parte, conocía que la fortaleza de su imperio estribaba en controlar el continente y, para eso, Gran Bretaña era un gran obstáculo.

Por tanto, entramos en una época histórica de avance y desarrollo técnico y comercial que generó amplias tensiones políticas entre las principales naciones europeas.

A la España volcada en las reformas durante el gobierno de Carlos III, momento de gran desarrollo y prosperidad, le siguió una España débil durante los gobiernos de Carlos IV. Este reinado se volvió más delicada aún tras la proclamación de la República Francesa.  La monárquica España debe decidir qué política seguir con ambas potencias porque el aliado tradicional francés (pactos de familia) es ahora hostil a nuestra forma de gobierno. Tras un primer intento de alianza con Inglaterra para combatir la Revolución, pasa a hacer equilibrios en política exterior procurando mantenerse neutral en medio de una gran inestabilidad internacional y de conflicto de intereses. Ante la presión revolucionaria y napoleónica, España optó por una alianza contra natura iniciada por el Tratado de San Ildefonso en 1796, y posteriormente con el de Aranjuez.

Inglaterra era fuerte en el mar e inaccesible por tierra. Francia era una fuerte potencia continental con un disciplinado y muy numeroso ejército. Cuando Napoleón pretende invadir Gran Bretaña obliga a España a convertirse en su alidada para evitar una agresión por su frontera sur y, además, porque era consciente de que la debilidad de la flota francesa requería de la Armada española para poder derrotar a Gran Bretaña.

Napoleón que era un gran estratega terrestre, no era un marino. Ideó un plan para invadir Gran Bretaña desde Calais, para eso ordenó una maniobra de distracción frente a la Armada británica, que se dio en distintos episodios a lo largo del Caribe y el Atlántico hasta culminar en Cádiz. La maniobra de distracción no tuvo éxito por cuanto Napoleón no contó ni con el viento, ni con la meteorología en el momento de idearla, ni con la reacción política y diplomática británica que se movilizó para buscar la Tercera coalición con Austria, Nápoles, Suecia y Rusia, ni con la reacción militar inglesa de bloquear diversos puertos franceses y españoles (Brest, Tolón y el Ferrol).

Las flotas francesa y española, bajo el mando del almirante Villeneuve, se reunieron y fondearon en Cádiz en el mes de agosto de 1805. Cádiz quedó bloqueado por una escuadra británica.

Villeneuve, que resultó una calamidad, dio la fatal orden de que el 20 de octubre la flota aliada saliera del refugio de la bahía de Cádiz, para, el 21 de octubre de 1805, enfrentarse a la Armada británica frente al cabo de Trafalgar. La composición de las fuerzas se distribuía así: la flota hispano francesa estaba formada por 33 buques de guerra, 15 españoles y 18 franceses. Contaban con 2.626 piezas de artillería y a bordo iban unos 27.000 hombres. La flota de Gran Bretaña, liderada por el vicealmirante inglés Horacio Nelson, estaba integrada por 27 naves, 2.148 piezas de artillería y 18.000 hombres.

La disposición de las flotas en el combate se asemejó, para mejor comprensión del lector, como si se tratara de un dibujo que representara un arco al que se arrima una flecha. En el arco estaba dispuestas las naves hispano-francesas, la flecha- que, en vez de una, se dispuso en dos columnas- era la flota británica. Esa punta de flecha atravesó la disposición naval hispano francesa, provocando la desorganización de la columna combinada, que quedó dividida en tres partes; el centro y la retaguardia expuestas al fuego enemigo y la vanguardia aislada del resto. Al frente de una de esas líneas de flecha, Nelson situó su propio barco, el Victory, y la segunda comandada por el almirante Collingwood, quien atacó por la retaguardia. Fue una táctica novedosa, muy arriesgada y muy valiente, que le costó la vida a Nelson, pero logró elevarle al olimpo de los marinos.

A pesar de la tenacidad de los marinos franceses y españoles, la superioridad británica en el uso de la artillería (mucho más moderna y eficaz) y de tácticas mejor estudiadas,  permitió a los británicos prevalecer. La Armada inglesa estaba mejor pertrechada, era más moderna y contaba con un más eficaz uso de la munición. Los españoles tenían una tropa, marinería, peor formada, pero con unos mandos mucho mejor adiestrados. Posiblemente, la formación de la los mandos de la Armada española fuera la mejor del mundo, pero de nada valió con el apoyo de una flota, la francesa, que, aunque puso ardor en la batalla, no dispuso del conocimiento táctico necesario. Villeneuve dirigía con suma rigidez y falta de conocimiento naval, lo que llevó a la derrota.

En medio de la feroz batalla, los mandos españoles destacaron por su valentía. Frente a la torpeza táctica de Villeneuve, el teniente general Federico Gravina, jefe de la flota española, mostró un gran arrojo y conocimiento militar a pesar de la adversidad. El brigadier Cosme Damián Churruca, al mando del navío “San Juan Nepomuceno”, no sólo luchó como un valiente, sino que estando mortalmente herido siguió dirigiendo su nave, sin ocuparse de su vida. El brigadier Dionisio Alcalá Galiano, comandante del navío “Bahama”, ferozmente resolutivo, heroico en su lucha hasta la muerte. El capitán de navío Francisco Alsedo, que mandaba el “Montañés”, resultó muerto en combate tras luchar con resolución, firmeza y gran valor.

Trafalgar fue un punto de inflexión en la Historia de la Humanidad y de España. Desde ella nuestra decadencia era  (¿es?) un hecho.

Como consecuencias directas del combate, podemos destacar que:

  • Francia perdió 12 navíos, reportó 2.218 muertos, 1.155 heridos y más de 500 prisioneros. España, por su parte, perdió 10 naves, tuvo 1.022 muertos, 1.383 heridos y unos 2.500 prisioneros. Gran Bretaña no perdió ningún buque, aunque tuvo que lamentar 449 muertos y 1.241 heridos. El vicealmirante Nelson murió por las heridas recibidas y se convirtió en uno de los héroes más importantes de la historia británica.
  • Napoleón no pudo concretar la invasión a Gran Bretaña, por lo que desvió su atención a sus rivales continentales, a las cuales derrotó en Ulm y en Austerlitz.
  • La flota británica quedó intacta y durante 1806 y 1807 protagonizó la conquista de la colonia neerlandesa del Cabo de Buena Esperanza y las llamadas invasiones inglesas del Rio de la Plata. El resultado de la batalla consolidó la supremacía de la marina de guerra británica y el inicio de su gran imperio y dominio de los mares durante todo el siglo XIX y parte del XX.
  • El debilitamiento de la flota española implicó que España no pudiera proteger debidamente sus colonias americanas. Iniciándose posteriormente los procesos de independencia. Asimismo, España perdió poder comercial y militar, lo que le llevó a un estado de debilidad que provocó la invasión napoleónica, y la Guerra de Independencia, donde, curiosamente, el apoyo exterior a España vino de la mano de los británicos. En el fondo nuestro país fue un escenario más del enfrentamiento entre Francia y Gran Bretaña por dominar el mundo.

Esta Batalla es una de las más destacadas en cuanto al conocimiento popular. No solo se recuerda en Londres ( Trafalgar Square- con la comuna dedicada a Nelson), sino también en numerosas ciudades españolas, al ser nuestro país el escenario de la sangrienta lucha. También se ha llevado este episodio al cine y a la literatura, sobresaliendo en este último ámbito “Trafalgar” (1873), la primera novela de los “Episodios Nacionales”, de Benito Pérez Galdós, y “Cabo Trafalgar” (2004), de Arturo Pérez-Reverte. Este talento literario es llamado a detallar lo acontecido allí por la trascendencia de una batalla que desde el principio tenía escrito en su destino que iba a ser una de las más dolorosas, sangrientas e incluso épicas de la historia de España.

“Un hombre tonto no es capaz de hacer en ningún momento de su vida los disparates que hacen a veces las naciones, dirigidas por centenares de hombres de talento”, escribió Galdós en este Episodio Nacional (no digamos nada cuando los dirigentes carecen de talento).

BIBLIOGRAFÍA.

AGUADO BLEYE, Pedro. “Historia de España” Espasa Calpe. 1956.

JOVER, ZAMORA, José María. “Características de la política exterior de España en el siglo XIX”. Marcial Pons. 1962.

PALACIO ATARD, Vicente. “La España del siglo XIX”. Ed. Espasa- Calpe. 1981.

PÉREZ GALDÓS, Benito. “Episodios nacionales”. Ed Aguilar. 1968.

 

 

El Afianzamiento de la Nación Española. La Constitución de Cádiz

La guerra de independencia se produce en un entorno histórico en el que se disputa la preeminencia francesa con sus ideas revolucionarias exportadas por medio de los ejércitos napoleónicos frente a la sublevación de los que no se dejan dominar, dando lugar a diferentes guerras nacionales de liberación. Por otro lado y desde el punto de vista meramente político, el ambiente europeo está impregnado de los postulados de la ilustración y del constitucionalismo francés y norteamericano, o siguiendo un patrón más amplio, imbuido de las, llamadas por Palmer, revoluciones atlánticas. En todas ellas el elemento característico nace del equilibrio de poderes, en la eliminación de la ostentación del poder por una persona o grupo de ellas, dueños del poder político, para pasarlo a todos los ciudadanos. Realmente, este proceso de reformas, las emprendidas u otras, hacía tiempo que los ilustrados de toda Europa, españoles incluidos, veían como una necesidad para que el “Antiguo Régimen” pudiera ser útil.

Siguiendo ese patrón, en España los mayores avances los habían hecho los tres primeros Borbones (olvidándonos a Luis I), es decir, Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Incluso en el reinado de Carlos IV, Godoy intentó continuar las reformas de los brillantes reyes anteriores. Pero la situación colapsó por la intervención napoleónica, favorecida por las disensiones entre Carlos IV y Fernando VII, que culminan con la Abdicación de ambos en favor de Napoleón y el establecimiento de un Gobierno francés bajo el reinado de José I.

A partir de aquí, es el gobierno del rey intruso el que dirige las instituciones tradicionales de España, inutilizándolas a ojos de los españoles. En la búsqueda hispana de  un gobierno legítimo, se idean varias soluciones:1) la afrancesada, que consistía en plegarse al invasor y a su superioridad, 2) la que toscamente buscaba la vuelta antiguo régimen, inmovilista y radical, y (3), en medio de ambas, la España patriótica ilustrada, la que superaba la distancia entre aquellos dos polos, la España de los que se mantenían fieles a la Independencia de España y firmes ante la necesidad de revisión que el momento exigía, la España de los que reivindicaban las reformas brillantes que imperaron durante todo el SXVIII, las que dieron a España y a sus provincias americanas una enorme estabilidad y prosperidad.

En la búsqueda de un gobierno legítimo, esa España ilustrada y patriótica analiza las bases de nuestra nación, de su Historia y tradiciones y así, por un lado, recupera la teoría de la escolástica española de la “Traslatio Imperii” según la cual la soberanía era otorgada por Dios al pueblo y este se la transmitía al monarca. Por otro lado, los ilustrados, iusnaturalistas, apelaban a la idea de contrato social que había sido recogido como base de la revolución francesa. En ambos casos la idea de soberanía residía en el pueblo de una manera más o menos inmediata. En el caso de los escolásticos, se pensaba que el pueblo transmitía al rey la titularidad de la soberanía y el ejercicio de la misma; los segundos, los liberales, consideraban que sólo se transmitía el ejercicio y no la titularidad. En todo caso, ante la usurpación del poder, como eran las circunstancias de España en 1808, el pueblo recuperaba lo que le era propio y lo administraba hasta encontrar al gobierno legítimo.

La combinación de ambos postulados será una de las características peculiares de la España de entonces. España durante todo el S.XVIII se había imbuido de los preceptos ilustrados, pero manteniendo la esencia de su personalidad como nación, sintiéndose orgullosa de su pasado, de su gran presencia en América, que ya quisieran los imperios británicos o francés poder contar, siendo la precursora de los Derechos Humanos por aplicación de las más profundas convicciones católicas. España había antepuesto los intereses nacionales a otros fines, logrando un siglo de brillante desarrollo y modernización, como posiblemente no encontremos otro en nuestra Historia y, sin embargo, algo se torció a finales de siglo XVIII y durante todo el S.XIX.[1]

La invasión napoleónica vino a trastocar el desarrollo iniciado por un miedo a la aplicación que Francia había hecho de la ilustración, con revolución, fin de la monarquía, terror… y que parecía ahora venía de la mano del invasor.

La España popular, aquella que constituía la base de la nación, aquella que había ido asimilando poco a poco la esencia nacional desde la Hispania romana, la unidad visigoda y la Reconquista, reaccionaba contra el invasor, sin más ideología que la defensa de lo suyo y de su rey.  Son los intelectuales los que se dan cuenta de que hay que dar una estabilidad política a aquella reacción, en cómo hacerla está la diferencia. Unos buscaban una España reformada, pero sin revolución, al modo inglés. Tenían una idea pactista de la Constitución, poniendo límites al ejercicio del poder del Soberano, estableciendo una soberanía compartida entre Rey y Cortes que permitiera una representación tradicional de ciudades con derecho al voto, en una cámara estamental y una segunda, provincial, elegida por sufragio popular. Entre ellos y como cabeza destacada estaba Jovellanos y también Floridablanca. Por otro, un grupo más radical consideraba la soberanía como propiedad exclusiva del pueblo, con división clara de poderes y el reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas. Ésta segunda era una posición mucho más revolucionaria que reformista, al gusto francés, pero sin ser afrancesados sus partidarios, por eso seguían apelando a la Constitución histórica española. Formaban lo que pronto pasó a denominarse liberales, voz de origen hispano que así se extendió por el mundo.

La expresión de este grupo de patriotas, más moderados unos, más radicales otros, queda manifiesta en las palabras de Jovellanos al general Sebastiani cuando le propuso formar parte del gobierno de José I: “Señor General. Yo no sigo un partido, sigo la santa y justa causa que sostiene mi patria, que unánimemente adoptamos los que recibimos de su mano el augusto cargo de defenderla y regirla, y que todos hemos jurado seguir y sostener a costa de nuestras vidas. No lidiamos, como pretendéis, por la Inquisición ni por soñadas preocupaciones, ni por el interés de los Grandes de España; lidiamos por los preciosos derechos de nuestro Rey, nuestra Religión, nuestra Constitución y nuestra independencia… [Y por] el deseo y el propósito de regenerar España y levantarla al grado de esplendor que ha tenido algún día y que en adelante tendrá, es mirado por nosotros como una de nuestras principales obligaciones”[2].

Cabe señalar que Napoleón creyó que otorgando una constitución liberal a España apaciguaría el levantamiento nacional contra sus tropas, pero no fue así. Así nació la Constitución de Bayona en 1808. La Constitución de Bayona, realmente una carta otorgada, de carácter liberal en apariencia si bien dominada por el autoritarismo napoleónico, es confesional, al modo tradicional español, y en sus 146 artículos intenta sofocar las instituciones del Antiguo Régimen estableciendo una reforma política, social y económica que potencie a la burguesía y debilite a la nobleza. No establece un listado de derechos, pero recoge varios y asimismo reconoce representación a las provincias de ultramar.  Su presencia, aunque rechazada por los españoles, no dejó de ser importante para crear el ambiente propicio a los cambios que se darán en España. De hecho, en Cádiz, llaman como experto para que ayudar en la redacción de la Constitución gaditana a Ranz Romanillos, que había participado en la redacción de la de Bayona.

Por su parte, en el gobierno de los españoles, aquellos postulados políticos nacionales y patriotas que se daban en los sectores ilustrados se vieron representados, en las Juntas provinciales y locales, que nacieron como oposición político-organizativa de la nación frente al invasor. En ellas tienen acomodo todos los estamentos sociales, intelectuales, nobles, pueblo llano, clero. Muchas de aquellas Juntas apelaron a las instituciones tradicionales y asumieron el poder en nombre del que creían era su legítimo dueño- el rey Fernando VII-. En las juntas se recogen los postulados del poder legítimo nacional nacido de la Historia, la escolástica, la tradición y la modernidad con todas sus variaciones y divergencias. Pero en su organización, las Juntas se mostraban como una amalgama de poder acéfala; patriota, pero sin un camino unitario, en medio de una guerra emprendida por el pueblo español, sin una coordinación unívoca. Esa tendencia se revierte cuando se opta por la formación, en septiembre de 1808, de una Junta Central y con ella un movimiento centralizador que fue, con el tiempo, limando el poder provincial, pero dejando en sus manos algunas competencias destacadas: alistamiento, recaudación, órganos periféricos del Gobierno central, daría lugar a la estructura provincial bajo el principio de desconcentración y coordinación que será esencial en la futura estructura administrativa de España. Pero, antes de culminar ese proceso, la Junta Central (la Derrota de las tropas españolas en Ocaña en noviembre de 1809 lleva a la Junta a Refugiarse en Cádiz), tenía la obligación para seguir ahondando de un proceso político de representación de la España invadida frente al usurpador y, por ende, de convocar Cortes, como órgano de representación política de la soberanía. La primera Junta que señala la necesidad de convocar Cortes fue la de Asturias, y el primer decreto de convocatoria de Cortes se dictó el 22 de mayo de 2009

La propia convocatoria fue complicada por su ánimo de incluir a todos los sectores nacionales. Para los trabajos preparatorios, se nombró una Comisión de Cortes, que elaboró una “Instrucción que deberá observarse para la elección de los diputados en Cortes”, debida a Jovellanos, es decir, bajo los principios reformistas no revolucionarios, pero buscando un camino intermedio entre ambos. Por eso en los futuros escaños se pretendía una representación popular (un diputado por cada cincuenta mil habitantes), una representación territorial (un diputado por cada Junta superior provincial) y una representación estamental (ciudades, grandeza de España y sector eclesiástico). Como apoyo a aquella Comisión se nombró una Junta de Legislación cuyo trabajo, fijado en otra Instrucción del mismo Jovellanos, tenía como objetivo “meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia”. Es decir, se admite la posibilidad de reformar las leyes constitucionales de España, lo que sin duda supuso el punto más conflictivo. Al frente de esta Junta estaba Agustín Argüelles, un liberal que pretendía una revolución más que una reforma. De hecho, en los trabajos de esta comisión se inició la redacción de una nueva constitución, en contra de la posición de Jovellanos y otros ilustrados. El prócer asturiano sostenía que España ya tenía una constitución formada por las leyes que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y contaba con los medios necesarios de preservar unos y otros. Para Jovellanos aquellas leyes no habían sido postergadas o destruidas por ningún dictador, por tanto, si faltase alguna medida para conseguir su observancia debía establecerse, pero no era necesario sustituirlas por otra norma suprema. [3]

Sin embargo, los liberales consideraban que la desidia, la ignorancia y el abandono que se habían hecho de aquellas leyes constitucionales de España habían tenido como consecuencia su inutilidad, habían dejado de tener efecto.[4]

Se inicia así un proceso constituyente en el que la Junta central se disuelve en manos de una regencia, formada por cinco miembros, que se propuso la dirección de la guerra y la reestructuración del Estado y que hace el llamamiento a cortes, constituyentes y extraordinarias, el 1 de enero de 1810.

Llamamiento que abarcaba sólo a los representantes de las provincias y de las ciudades con voto en Cortes. Aunque no hubo un primer llamamiento por estamentos, la reunión final sería La representación en las Cortes generales de la nación elegidos electoralmente y por Estamentos (nobleza, clero y estado llano) como en el Antiguo Régimen. Se procedió a la elección de los representantes de la nación, así como, a los suplentes de América y Asia y de las provincias ocupadas por el enemigo que no pudiesen elegir libremente a sus diputados[5] (No se sabe cómo se realizaron estas elecciones en medio de un país ocupado por los franceses en su mayor parte. Previsiblemente tendrían un carácter clandestino y la participación sería muy baja. De ahí que se recurriera a un sistema de suplentes nombrados entre los oriundos de cada región residentes en Cádiz). Finalmente, las Cortes se reunieron en la Isla de León el día 24 de septiembre de 1810. Se reunieron en cámara única. Su composición fue la siguiente: eclesiásticos, 97; catedráticos, 16; militares, 37; abogados, 59; funcionarios de diferentes Cuerpos, 54; grandes propietarios, 15; médicos, 2; otras profesiones populares, 20. En total, 300 diputados; de ellos 30 representaban a las provincias de ultramar. Todos juran defender a su legítimo Rey Fernando VII. Sin embargo, por los avatares de la guerra no se reunieron nunca los 300.

Como la guerra hacía peligrar la estancia de las Cortes en la isla de León, decidieron trasladar la sede de las reuniones a Cádiz capital. La última sesión en la isla de León fue el 20 de febrero de 1811 y la primera en Cádiz el 24 del mismo mes.  Tras ocho meses de discusiones parlamentarias, la constitución fue promulgada el día 19 de marzo de 1812, aniversario de la subida al trono de Fernando VII y fiesta del patriarca San José, motivo por el cual, el pueblo comenzó a festejar su aprobación con el famoso grito de “viva la Pepa”.

En su estructura es una constitución muy extensa de 384 artículos divididos en 10 títulos, eminentemente rígida al analizar su sistema de reforma, si bien no consideró necesario establecer un control constitucional de las leyes.

En su contenido, la Constitución de 1812, a pesar de todas las tendencias ideológicas vistas, con toda la buena voluntad, logró un texto que unía la soberanía popular, los derechos del Rey, con las exigencias de los liberales, que en última instancia fueron los más influyentes en el texto. Redactada esencialmente por Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero, Evaristo Pérez de Castro y el ya nombrado Romanillos, enlazaba con las leyes tradicionales de la Monarquía española, pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como la soberanía nacional y la separación de poderes. Es decir, se proclama constitucionalmente la existencia de la soberanía popular, no del rey o compartida entre ambos, el rey no lo era por origen divino sino por la gracia de Dios y la Constitución; el poder recaía, pleno y supremo, en esa Nación como Ente distinto de los individuos que la integran.

Como consecuencia de ello, la Corona veía limitado su poder, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo, así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Se introduce, por tanto, el principio de separación de poderes, siguiendo los modelos de las constituciones francesa de 1791 y norteamericana.

La constitución presenta algunos otros elementos destacados y dignos de mención:

  • Fue una constitución demasiado extensa y prolija en algunos aspectos. Entró a regular materias que deberían haberse dejado al Legislador o incluso al propio Ejecutivo. Así, por ejemplo, se extiende en detalles relativos a la regulación de los poderes del Estado y del régimen electoral. Lo que no es más que la muestra de aquello que realmente preocupaba en el momento, la auténtica revolución interna que era la limitación del poder monárquico y la ostentación de la representación del poder popular por parte del Parlamento a través de las elecciones.
  • Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar. Quizá para evitarlo redactaron algunos artículos ciertamente curiosos como artículo 6 que señala: “el amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y así mismo ser justos y benéficos”. Asimismo, y posiblemente con la intención de conducir al monarca, sobre el que recaía el poder ejecutivo en el artículo 13 se expresaba en los siguientes términos: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”.
  • Aunque no se estableció un listado de derechos y se negó el derecho de libertad religiosa (España se proclamaba como estado confesional), sí hubo un reconocimiento a determinados derechos como la libertad de pensamiento y expresión de una manera muy amplia, aunque limitado por una censura en aquellos aspectos en los que se mancillara a la religión; se establece la libertad personal; el derecho de propiedad; derecho a la educación elemental con la obligación de un Plan nacional unitario para toda España; libertad de imprenta; derecho al sufragio activo y pasivo, el primero universal masculino y el segundo censitario, con lo que, para ser candidato era necesario poseer una renta anual procedente de bienes propios …
  • A los derechos anteriores hay que unir una serie importantísima de preceptos en materia penal y civil que se mantienen vigentes en la actualidad como, la inviolabilidad de los diputados con tribunales especiales que los juzguen, la inviolabilidad del domicilio, la posibilidad de poner fin al arresto mediante fianza, la imposibilidad de arrestar sin ser informado de los derechos, de la existencia de orden judicial o la limitación de imponer penas físicas…

Tras la derrota de Napoleón, las fuerzas del Antiguo Régimen pretendieron volver al lugar político que ocupaban antes de la Revolución Francesa, pero ya su presencia no se hacía con la armonía de un sistema que había evolucionados desde la Edad Media, como solución y aplicación del Estado-Nación, sino en sus maneras absolutistas más radicales, que en España encontraron en Fernando VII un defensor a ultranza. Derogó la Constitución de Cádiz en 1814, pero tras el pronunciamiento de Riego en 1820, se vio obligado a jurarla de nuevo, iniciándose así el Trienio liberal.

Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal hasta nuestros días. Tuvo además una gran influencia fuera de España, en América, en las constituciones de las provincias españolas al independizarse, siendo la pieza clave de la transferencia de los ideales del liberalismo al mundo hispánico, formando parte del trasfondo de su Derecho y de la estructura de los nuevos estados. En Europa, influyó en los preceptos constitucionales de Portugal, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

La Constitución de 1812 se convierte en el antecedente de lo que será el régimen democrático actual en España. La constitución introdujo a España en la modernidad político-jurídica, nos incorporó al constitucionalismo y a la superación del Antiguo Régimen, y consolidó el concepto de Nación y soberanía popular. Es este aspecto lo que hace grande a la Constitución de Cádiz. La Constitución de 1978, la otra gran constitución de nuestra Historia, enlaza directamente con los preceptos liberales de Cádiz, con su espíritu creativo y moderno. En el camino hemos pasado por distintas guerras de independencia en América, diversas guerras civiles en el interior de la Península durante los siglos XIX y XX, ocho textos constitucionales inestables y poco estimados, varios golpes de Estado, dictaduras militares, dos repúblicas profundamente fracasadas y calamitosas para el devenir histórico de España y un proceso nacionalista desastroso para la Nación. Cádiz consagró a la ya existente Nación española y supuso la modernización política de España; el régimen del 78 aspira a mantenerlo y afianzarlo. En ambos casos, los españoles nos hemos dado dos magníficas constituciones fruto de un esfuerzo común de superación, a ver si no lo estropeamos.

BIBLIOGRAFÍA

DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio. “España, tres milenios de Historia”. Marcial Pons. 2020.

MARIAS, Julián: “España Inteligible. Razón histórica de las Españas”. Alianza Editorial. 2014.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, “Génesis de la Constitución de 1812”.

RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro. “Tratado de la regalía de amortización” Archivo de Internet: https://archive.org/details/tratadodelaregal00campuoft

FERNÁNDEZ MARTÍN, Manuel, “Derecho parlamentario español” Google Books:

https://books.google.es/books?id=FigGAAAAMAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

[1] Julián Marías “España Inteligible”. Alianza Ed. 2014. Pag.315-320

[2] Carta de Jovellanos de 1809 recogida en “Jovellanos en la Guerra de la Independencia”. Real Academia de la Historia- José Gómez Centurión-

[3] La instrucción y los acuerdos de la Junta de Legislación pueden consultarse en TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, “Génesis de la Constitución de 1812”.

[4] RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro, Tratado de la regalía de amortización”

[5] FERNÁNDEZ MARTÍN, Manuel, Derecho parlamentario español. pp. 600-619.