El pasado 4 de agosto, se cumplían 318 años de la toma de Gibraltar por parte de los ingleses, y ahí siguen. Ni con Brexit ni sin él tienen nuestros males remedio. Analicemos los orígenes del conflicto y su evolución.
Ya vimos como la muerte de Carlos II trajo consigo el inicio de una guerra de Sucesión con dos pretendientes principales, uno francés, Felipe V, y, otro austríaco, el archiduque Carlos. (https://algodehistoria.home.blog/2022/09/30/como-se-fraguo-la-sucesion-de-carlos-ii-el-hechizado-el-cardenal-portocarrero/). A este último le apoyaban los holandeses y los ingleses que, desde que descubrieron las ventajas comerciales del imperio español, no hicieron otra cosa que dar la lata hasta apoderarse de él; cuando no es creando la leyenda negra, es aliándose con nuestros enemigos y, cuando no, nos torean como si Curro Romero hubiera nacido en Londres.
En el inicio de la Guerra de secesión, el 1 de septiembre de 1704, una escuadra anglo-holandesa mandada por el almirante Rooke, asalta, en teoría en nombre del archiduque Carlos, la plaza de Gibraltar. Los asaltantes se presentan con 70 barcos bien armados, los defensores son 80 españoles llenos de coraje y dignidad- nuestra historia está llena de militares y ciudadanos gallardos, y muy pocos gobiernos a la altura de ellos -. El gobernador de Gibraltar, Diego Salinas, tras recibir el bombardeo con miles de balas de cañón, se rinde, pero se niega a reconocer la autoridad del archiduque, motivo por el que conduce a todos los ciudadanos que así lo deseen a la cercana ciudad de San Roque.
En el peñón, Rooke no extendió la bandera del Archiduque sino la inglesa. Las hostilidades siguieron hasta que el bando francés gana el trono español para el nieto de Luis XIV, Felipe V, quien firma el tratado de paz que pone fin a la Guerra de Sucesión española: Tratado de Utrecht.
El Tratado de Utrecht o Paz de Utrecht fue, en realidad, un conjunto de tratados firmados entre los países antagonistas en la Guerra de Sucesión Española (1701-1713), pero tomó el nombre de la ciudad holandesa –Utrecht– en que se rubricó el primero de dichos acuerdos, el 11 de abril de 1713. Él final de la guerra con Austria se consolidó por los tratados de Rastatt y Baden firmados en 1714. A ellos se unen otros 19 acuerdos comerciales y territoriales.
Territorialmente, España cedió a Gran Bretaña Menorca y Gibraltar. Menorca la recuperamos definitivamente por el tratado de Amiens en 1802. Por el contrario, los ingleses han entendido que el Peñón es de ellos para siempre. Lo cual, no me negará el lector, es muy “British”, no hay más que ver el contenido del Museo británico, para comprender qué entiende un inglés sobre lo que es suyo.
Desde 1713, España ha intentado recuperar sin éxito este enclave estratégico, unas veces por la fuerza: por ejemplo, en el siglo XVIII, España sometió a Gibraltar a constantes asedios. En el más importante de ellos, entre 1779 y 1783. En otras ocasiones, por medios diplomáticos, pero siempre sin éxito. Hemos fracasado a pesar que los ingleses han incumplido el tratado de Utrecht en casi todos sus puntos.
La cesión se reconoce en el artículo X del tratado de Utrecht:
“El Rey Católico [Felipe V], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.
Añadía el tratado que la propiedad se cedía “sin jurisdicción territorial y sin comunicación abierta con el país circunvecino por parte de tierra”.
Y añadía un tercer elemento al acuerdo:
“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo, la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”
Por lo que hemos expuesto, la cesión se acordó con tres condiciones clave: (1) la limitación del territorio cedido; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado.
Además, el tipo de cesión realizada explica que el Reino Unido no disponga de una soberanía plena sobre el territorio, sino, que dispone solo de una “propiedad” que le da derecho al uso, pero no a la enajenación.
La primera de esas condiciones, es decir, la de la limitación del espacio cedido al castillo y ciudad, impide considerar como legítimo el avance británico por el istmo. En un primer incumplimiento, la presencia británica en esta zona data del Siglo XIX y la construcción de una verja, en 1909, para parar el avance inglés no impide que la ocupación británica de la lengua de tierra sea ilegal. Realmente hoy Gran Bretaña disputa el acuerdo considerando que tiene derecho a la tierra, al espacio aéreo y al mar- 12 millas territoriales de alrededor-.
España se ciñe en su defensa al contenido literal del Artículo X, por lo que mostró su oposición a la presencia británica en la lengua de tierra y también contra la construcción del aeropuerto en 1938, pues se encontraban fuera de la demarcación establecida en Utrecht. Quizá uno de los mayores logros españoles se consiguió en 2013 cuando los representantes del Ministerio de Fomento sacaron adelante, en la negociación del reglamento europeo sobre el cielo único europeo, el compromiso de que el aeropuerto de Gibraltar no tuviera jurisdicción al respecto y todos los aviones que utilizaran la infraestructura gibraltareña, requirieran la autorización previa española.
Esa posición española vino después de miles de actos de buena voluntad en el proceso negociador, como se reconoce en el acuerdo de Londres de 2 de diciembre de 1987 sobre la utilización conjunta del aeropuerto (que nunca llegó a aplicarse). Igualmente, el posterior acuerdo de Córdoba, de 18 de septiembre de 2006, se refiere, esencialmente, a cuestiones ligadas al aeropuerto, dejando claro que esos acuerdos buscan “la solución de problemas concretos, pero no tienen ninguna repercusión en absoluto en lo que atañe a la soberanía y a la jurisdicción”.
Algo parecido pasa con las aguas jurisdiccionales. La gran obsesión del Gobierno británico ha sido consagrar que las aguas que rodean el Peñón son de soberanía inglesa, algo que España no acepta, porque en Utrecht sólo se cedieron las aguas del puerto de Gibraltar. Para hacer ver que son de su Poder, el Gobierno británico no pierde ocasión de denunciar supuestas violaciones españolas de “sus” aguas jurisdiccionales, que realmente son “nuestras” aguas jurisdiccionales y ellos los violadores.
Esta cuestión de las aguas tiene directa relación con la segunda condición: el aislamiento por tierra de Gibraltar.
El artículo X subraya que la ciudad debía abastecerse por mar y solo en caso de que ese tráfico fuera interrumpido se permitiría comprar en España las mercancías necesarias para evitar “grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra. se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto” Es decir, quedaba claro que se trataba de un intercambio humanitario en caso de ser necesario, pero no de mantener un negocio permanente.
Hasta 1985, España tuvo aislado a Gibraltar y sólo la inclusión en la Unión Europea (en adelante, UE) permitió avanzar en los intercambios en un proceso de negociación bilateral. Negociación que ha sido otro fracaso porque mientras España no ha logrado gran cosa, los ingleses sí han conseguido que Gibraltar se convierta en un centro de negocios, un centro de servicios internacionales y un lugar más cercano al paraíso fiscal que a otra cosa. Alterando y violando, de nuevo, el tratado de Utrecht, con el agravante de que la población española de alrededor se lucra de esta presencia británica y del comercio de la zona, lo que dificulta volver a aislar el Peñón.
La decisión española de terminar el aislamiento por tierra de Gibraltar pretendía, sobre todo, avanzar en las negociaciones sobre la retrocesión, la tercera condición del acuerdo.
El tercer pacto establecido en Utrecht es el más importante, y también ha sido incumplido, pues el gobierno británico ha intentado la enajenación, a la que no tiene derecho, en dos ocasiones:
El primer intento de cambio de régimen tuvo lugar en la década de 1960, cuando se buscó la descolonización al amparo de Naciones Unidas. Porque fue la propia Gran Bretaña la que incluyó a Gibraltar en el listado de colonias existentes en el mundo en un listado enviado a las Naciones unidas en cumplimiento de la Resolución 1.514 de la Asamblea general del 14 de diciembre de 1960, conocida como Carta Magna de la Descolonización, en la que se reconoce el derecho a autodeterminarse de todas las colonias. Y que sigue en tal situación lo demuestra que en todas las Asambleas Generales desde entonces vuelve a debatirse el tema. Ya en la resolución 2.353 (XXII) del 19 de diciembre de 1967 se indicó cómo tenía que hacerse tal descolonización: “Por negociaciones entre los gobiernos español y británico”, teniendo en cuenta que “toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los principios y propósitos de la Carta de Naciones Unidas”. Esta misma resolución señaló que no es posible ni la cesión a terceros ni la independencia. Londres se niega. De hecho, esa Asamblea dicta su resolución tras la consulta que, en aquel en el mismo año de 1967, los británicos plantearon en el Peñón y por la cual los gibraltareños respaldaron en su gran mayoría la independencia. Naciones Unidas entendió que el referéndum contravenía la petición previa de España en la ONU, los derechos de nuestra nación y, por ello, instaba a seguir con las negociaciones.
El segundo instante vino de la mano de la “Orden Constitucional el 23 de mayo de 1969” que mantenía la consideración de Gibraltar como colonia de la Corona, pero con una cierta autonomía en su gestión interna, mientras que cuestiones clave como la defensa y las relaciones exteriores quedaban en manos del Reino Unido. Se trata de una carta otorgada, en cuyo preámbulo se contiene el compromiso unilateral de respetar la voluntad de los gibraltareños y que se expresó de manera más contundente en la reforma constitucional de 2006, que introduce el derecho de autodeterminación de los gibraltareños. Recordemos que el tratado de Utrecht habla del territorio y no de los ciudadanos, de ahí que dispusiera la reversión a España si Gran Bretaña lo abandonaba. Es más, lo que plantea el tratado es la preferencia española sobre el territorio antes de que se enajene, con la simple intención, tendríamos esa opción. Una especie, en el ámbito internacional, del derecho de tanteo de nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos (salvando todas las distancias, claro está). Esa idea de abandono británico se ha plasmado en la Constitución de 2006 y, por tanto, legalmente, la cesión de España habría terminado y tendríamos que recuperar los derechos soberanos sobre el territorio cedido.
En términos jurídicos, también la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya favorece el título español frente a la ocupación física del terreno (¿deberíamos decir Okupación, para ser más gráficos?). Pero los ingleses han hecho caso omiso, al igual que al resto de resoluciones de la ONU.
Los dos momentos en los que la negociación sobre el retorno del Peñón, ya estando en democracia, tuvieron más fuerza fueron en los años 80 tanto con los gobiernos de UCD, como con los socialistas de Felipe González y posteriormente durante el mandato de José maría Aznar. En este último caso, debido a su amistad con Tony Blair se logró un acuerdo de cooperación policial y la esperanza de un estatuto pactado de cosoberanía durante una etapa transitoria, proyecto que nunca se vio plasmado en un documento público. El debate sobre esta posibilidad en la Cámara de los Comunes fue muy criticado y posteriormente sometido a referéndum de la población gibraltareña. El referéndum logró un enorme rechazo a la opción de la cosoberanía. Dando lugar a la promesa británica de no hacer nunca nada que no quisieran los ciudadanos del Peñón.
El Brexit creó una nueva oportunidad. Gran Bretaña había logrado meter a Gibraltar en la UE como “territorio cuyos asuntos externos lleva un estado miembro”. Pero al salir el Reino Unido de la UE, debía salir salía su colonia, o quedaría a merced de España. En un alarde de habilidad negociadora, y vendiendo el camelo, como siempre, los ingleses han logrado que se quede en el “espacio Schengen” o territorio fiscal europeo. Pero esta situación no gusta a Bruselas, que no quiere tener a los ingleses en su frontera sur con una base militar abierta, con submarinos nucleares y manejando el tráfico del estrecho. Por eso, la UE exige que en su puerto y aeropuerto haya aduanas para controlar las mercancías y personas que entren en Europa, dando a España esa responsabilidad.
A día de la fecha de esta entrada se sigue negociando el estatus que va a tener el Peñón, pero con la peculiaridad mantenida por el Ministerio de exteriores español de que se busca un acuerdo a tres bandas (UE, España, Reino Unido- en algunos momentos, en la época de Zapatero, Reino Unido tuvo el valor y España lo aceptó de convocar a un representante de Gibraltar en la mesa, al mismo nivel de responsabilidad-) con la creación de una “zona de prosperidad compartida”. Traducido por los británicos como “prosperidad compartida en todo el campo de Gibraltar”. A lo que nadie en el gobierno español ha contestado. Al contrario, nuestro ministro de Exteriores ha señalado: “Vamos hacia un nuevo modelo de prosperidad compartida en todo el Campo de Gibraltar”. Es decir, parece que la posición española, lejos de defender que Gibraltar, por incumplimiento del tratado de Utrecht, ya es español, se viste con la piel de la versión británica. Deberemos andarnos con ojo, porque con estos entendimientos y negociaciones, los ingleses pretenderán quedarse con toda Andalucía. Ya sabemos cómo describen los diplomáticos la forma de negociar de los británicos: “primero se pacta que se quedan con nuestro reloj y, después, ellos, en contraprestación negociadora, nos dan la hora”.
Llevamos más de 300 años recibiendo la hora de los británicos con nuestro reloj. A ver si espabilamos, porque no parece que, ni con el Reino Unido en sus horas más bajas, aprendamos. Si no reaccionamos nosotros confiemos que, esta vez, la UE haga algo más, aunque sólo sea por no tener un mosquito dando con el aguijón en la frontera sur. Bastante tienen con la irlandesa.
BIBLIOGRAFÍA
CALVO POYATO, José. “Los Tratados de Utrecht y Rastatt: Europa hace trecientos años”. Dendra médica. Revista de Humanidades. 2013.
CARRASCAL, José María. “La batalla de Gibraltar”. Ed Actas. 2012.
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