Instituto Nacional de la Vivienda

Aprovechando este año franquista que ha decretado el Gobierno, en el que, tras cincuenta años de la muerte del dictador, vamos a recordar algunas de sus políticas y, dado que, es de plena actualidad el problema de la vivienda y que se acaba de institucionalizar un organismo público, tan semejante, tanto, al Instituto Nacional de la Vivienda, merece la pena que recordemos la actuación de aquella entidad franquista desarbolada por el gobierno socialista de Felipe González y añorada por el actual.

Tan pronto como acabó la guerra, el gobierno de la dictadura se propuso abordar el grave problema de la vivienda. No sólo por la escasez de casas, tras la ruina y destrucción provocada por la guerra, sino también por el importante el éxodo rural que impedía a las personas que llegaban a Barcelona, a Madrid, a Bilbao… tener un lugar digno en el que vivir. Apareció el chabolismo. Sólo en Madrid había 20.000 chabolas y 120.000 personas vivían en ellas.

Ya en el final de la guerra, el bando nacional había creado la Dirección General de Regiones Devastadas y la Fiscalía Nacional de la Vivienda, con el objetivo de velar por la higiene y salubridad de los hogares familiares. Poco después se procedió a la creación, encuadrado, en un primer momento, en el Ministerio de Trabajo, del Instituto Nacional de la Vivienda ( creado en 1939 en el seno del Ministerio de Acción y Organización Sindical, y bajo la dirección de Federico Mayo) que posteriormente se convirtió en Ministerio, integrándose en él la citada Dirección General de Regiones Devastadas y la Fiscalía General de la Vivienda, la Dirección General de Arquitectura y otros Organismos similares. Destaca entre ellos la creación del Instituto Nacional de Urbanización (INUR) dedicado a la formación de polígonos tanto de viviendas como industriales y a la urbanización de terrenos y solares, un instrumento imprescindible para la disposición de suelo a precios que resultaran asequibles, evitando la especulación.

La primera ley de viviendas protegidas del régimen, auspiciada por el Instituto Nacional de la Vivienda y la Obra Sindical del Hogar, llegó en 1939, posteriormente se dictaron otras como la Ley de Viviendas de Renta Limitada de 1954, que puso límites a los precios de las casas e impulsó la creación de viviendas de protección oficial. Permitió la construcción de bloques en altura, que la Obra Sindical del Hogar había tachado años antes de «calabozos» y «colmenas» que alienaban a los obreros, y siempre agrupadas en conjuntos de al menos 25 casas que no tuvieran un formato rígidos en su manera de adaptarse al lugar. La norma preveía calcular 12 metros cuadrados por habitante.

Había tres categorías de viviendas: mínimas, reducidas y de tipo social. Se diferenciaban, sobre todo, por su coste de construcción: 800 pesetas por metro cuadrado, 1.000 pesetas por metros cuadrado y 25.000 pesetas totales como máximo (unos 10.000 euros, considerando la inflación desde 1954). Había tipos previstos de hasta 100 metros cuadrados, pero casi toda la producción estuvo entre los 58 y los 35 metros cuadrados.

Los comienzos fueron duros, en ocasiones por la carencia de materiales al finalizar la guerra, otras por los enfrentamientos soterrados entre las distintas instituciones dedicadas a la política de vivienda, la mayoría, sobre todo en la década de los 40, porque nuestra economía era paupérrima incapaz de crecer a más del 1,2% anual de su PIB pese a que todo estaba por reconstruir. El catedrático de arquitectura Carlos Sambricio ha documentado que España sólo construyó 1.200 viviendas al año en la década de 1940. No había materiales, ni financiación, ni empresas.

El modelo definitivo, el que nace a partir de 1954, permite la construcción de casas de 49 metros cuadrados, muy sencillas, hechas con dos crujías y muros de carga. La prioridad era no gastar un centímetro de espacio en pasillos. La cocina estaba semiintegrada en el salón. Como todo estaba tan medido, el arquitecto De la Hoz diseñó hasta los muebles para que cupiesen.

Aquel esfuerzo tuvo bastante de heroico hasta 1957. España no producía hormigón, ni hierro, ni cemento suficientes y la financiación escaseaba. Lo que sí que había era mano de obra. Después, la economía despegó relativamente deprisa, y la situación mejoró.

A partir de aquel año, las actuaciones llevadas a cabo se caracterizaron por constituir un conjunto de normas de financiación cualificada a los promotores, en forma de préstamos de las entidades de crédito públicas y privadas, a interés más reducido que el del mercado y préstamos del Estado sin interés, así como subvenciones o primas estatales. Asimismo, se otorgaron importantes exenciones y bonificaciones tributarias y algunas expropiaciones forzosas para la adquisición de suelo.

Esta política conjugó la cooperación de sector público y el privado, así como la cooperación de todas las instituciones, muy especialmente, los ayuntamientos. Las Corporaciones Locales, en muchos casos sin intervención del sector privado, promovieron gran número de viviendas, en régimen excepcional, para grupos de población de recursos escasos, con carácter subsidiario de la actuación de promotores privados. Fue a partir de 1957 con la liberalización del suelo, cuando el boom de la vivienda apareció en España. Importancia especial tuvo la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo preámbulo decía:

El movimiento liberalizador de la propiedad urbana ha de atemperarse, no sólo al ritmo determinado por las circunstancias económicas del país, sino también a las exigencias ineludibles de la justicia social, que constituyen la médula y razón de ser de nuestro régimen político. A estos principios capitales responde la presente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reforma que, naturalmente, no puede consistir en la simple e inmediata vuelta al sistema jurídico propio del Derecho común, mientras éste no sea modificado para adaptarlo a los imperativos de nuestra época, puesto que aún no hemos alcanzado la madurez económica indispensable ni se ha logrado satisfacer la necesidad de vivienda por importantes sectores de la sociedad española, pese al considerable esfuerzo realizado y al manifiesto incremento obtenido durante esta última década”.

Este conjunto de leyes tuvieron como consecuencia la bajada de los precios, que disparó la compra de pisos. Además, aquella ley de arrendamientos no era nada atractiva para el dueño del piso a arrendar, pues impuso la congelación de las llamadas rentas antiguas que congelaba los alquileres y obligaba a la prórroga indefinida de los contratos. Medida que se terminó con el llamado decreto Boyer  (2/1985 de 30 de abril, durante el Gobierno Socialista de Felipe González) sobre medidas de política económica que supuso la liberalización del mercado de alquileres poniendo fin a la dictadura franquista en materia de rentas de viviendas.

Pero aquella ley de arrendamientos de 1964, tan sumamente tuitiva para el arrendatario, obligó a muchos propietarios a poner sus pisos a la venta, lo que abarató aun más los precios. Además, las políticas de protección se ampliaron a otros sectores: funcionarios, militares, colegios profesionales para sus colegiados…

Según las estadísticas publicadas por del Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los años 1961 y 1973, se construyeron en España 3.347.768 viviendas, que se ampliaron con 358.460 en 1974 y con 374.391 en 1975; en total, en estos catorce años, se levantaron 4.080.619 viviendas, lo que quiere decir que, al menos en los últimos, se superó la cifra de mil viviendas terminadas y entregadas por día.

De aquellas viviendas, las acogidas a protección oficial suponen un porcentaje del 52,48% y las libres (aunque con exenciones tributarias, algunas con expropiación y otros beneficios) ascienden al 47,52%.

En el año 1970, es decir, 30 años más tarde, el número de viviendas ascendía a 10.658.882 lo que significa un incremento de 4.855.521 = 83,6 %, correspondiendo a cada vivienda 2,99 habitantes. En tanto, el censo de población había aumentado, de 1940 a 1970, en 8.162.000 = 31,5 %, el incremento de las viviendas fue del 83,6 % , con la particularidad de que una gran proporción de las casas construidas en este periodo y a partir del año 1970 se habían acogido a distintos regímenes de protección del que se beneficiaron, desde el año 1943 a 1974, 3.190.960 viviendas, cuya proporción, en las poblaciones y áreas de inmigración, respecto al total de viviendas que había en el año 1970, fue muy considerable: Alava 50,3 %; Madrid 46 %; Vizcaya 64,4 %; Barcelona 34,3 %; Guipúzcoa 43,3; Valladolid 50,7, etc, etc. La proporción global de viviendas protegidas construidas de 1943 a 1974 respecto a las edificadas en el período 1940-1970, fue del 65,70 %.[1]

La política franquista de vivienda bajó tanto los precios que el ahorro en España se invirtió en ladrillo. Así en 1970, el 77,8 % de los españoles eran propietarios de su casa.

Hoy en día existe una Red de Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación de los Colegios de Arquitectos de España que ofrece ideas y vías de financiación para salvar esas comunidades de viviendas. Desde el Colegio de Barcelona opinan que: “España no ha sido un país que tuviese cultura del mantenimiento. Las averías se han solucionado cuando han llegado, como se ha podido y eso, en conjunto, ha sido un derroche de energía y de dinero. Ahora, entre los fondos Next Generation y el Pacto Verde Europeo tenemos la oportunidad de corregir errores”.

“Cualquier edificio, a partir de los 40 años, tiene materiales que se desgastan y acaban su vida. Pero eso tiene solución y, de hecho, mucha de la arquitectura de los años 50 está en buenas condiciones estructurales, sólo necesita actualizaciones. El problema verdadero es saber si se pueden adaptar a lo que la gente busca de una vivienda en 2024. Un piso de 45 metros cuadrados y tres habitaciones no entra bien en el mercado. Hay que ser imaginativos, promover rehabilitaciones integrales, unir pisos, crearles galerías exteriores”.

Si en los próximos 10 años esos edificios desaparecen del mapa, sólo quedará la literatura para recordar su historia.

Igual aquellas casas del franquismo son una solución a algunos problemas de vivienda actuales.

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

BETRÁN ABADÍA, Ramón.- “ De aquellos barros, estos lodos. La política de vivienda de la España franquista y postfranquista”. Dianlet

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SAMBRICIO, Carlos. “Un siglo de vivienda social. 1903-2003”. Ed Ayuntamiento de Madrid.2003.

 

 

[1] SAMBRICIO, Carlos. “Un siglo de vivienda social. 1903-2003”. Ed Ayuntamiento de Madrid.2003

 

EL ORIGEN DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA

Cuando hablo de liberalismo, me refiero a aquella corriente económica y política cuya máxima es que la existencia del Estado se justifica para garantizar la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos y el respeto y garantía del ejercicio justo de las libertades individuales. El Estado debe contar con límites claros a su poder para que no constituya un impedimento al ejercicio de la vida libre y autónoma.

Se trata del liberalismo como opuesto al antiguo régimen, como hijo de la ilustración que tiene unas manifestaciones quizá más concretas a partir del Siglo XIX, pero que en muchos aspectos ya había dado muestras de su nacimiento con anterioridad.

No estoy hablando de partidos políticos sino de pensamiento. No hablo de moderados o de radicales, de progresistas o conservadores. Hablo de todos ellos, porque todos contribuyeron, en un momento de nuestra Historia a implantar un sistema de libertades.

Ese modelo de libertades, como proclamaron los doceañistas y que luego desarrollaremos, se manifiesta desde los orígenes de España:  desde Argantonio, Rey de toda la Península Ibérica según el relato de Heródoto, que llegó al poder por edad -era muy viejo y sabio-. No creó un reino por su fortaleza física, ni por su arrojo, valor o astucia frente al enemigo sino por organizar la vida de los distintos pueblos en torno a una misma ley que permite la convivencia de todos juntos, la prosperidad común.

Lo mismo cabe decir del orden y ley romana con un poder soberano y una ciudadanía romana. De Leovigildo, cuando comprendió que el poder sólo se sostiene bajo la unidad política y territorial, desde la monarquía como referente de respeto a la Ley visigoda, es decir, estableciendo unos límites morales al poder del Estado. (https://algodehistoria.home.blog/2022/10/14/el-estado-visigodo/ ). De los reyes asures herederos del primer Estado español (el visigodo) y de la primera concepción nacional de España. https://algodehistoria.home.blog/2020/03/06/el-reino-de-asturias-o-la-victoria-de-espana/ . Herencia asumida por los reyes hispanos en la Reconquista que no negaban la capacidad de los señoríos y del pueblo reunido en Cortes, y no sólo en el reino de Aragón, donde las Cortes constituían un poder mucho más importante que en Castilla, sino también recordando que el primer parlamento del Mundo con tal concepción nace en el Reino de León con el Rey Alfonso IX, adelantado a su tiempo, convocando en 1188 las primeras Cortes de la historia europea con participación ciudadana, noble y eclesiástica. De la posición de Alfonso X, el Sabio, (https://algodehistoria.home.blog/2021/06/11/octavo-centenario-de-alfonso-x-el-sabio/) al asentar y unificar la organización jurídica de España a través de las Partidas. Con el Rey Sabio llega el Derecho romano como fundamento de la unidad jurídica del poder y la ley escrita como fiel reflejo del espíritu bajomedieval, orientado ya hacia la moderna teoría del Estado: el Rey no se limita a preservar el Derecho viejo, sino que aspira a crearlo porque “las leyes hechas de nuevo valen tanto como las primeras o más” (Partidas I, 1, 19). Apunta así hacia la soberanía en su concepción más actual, casi anticipándose a Bodino (ideólogo del concepto de Estado moderno). Organiza el Estado de manera muy moderna no sólo internamente sino concibiendo la necesidad de la defensa de sus fronteras y creando un cuerpo de milicia con esa única finalidad; con la concepción de Imperio que recoge de la tradición histórica de España, de romanos, visigodos y astures y que proyecta más allá de nuestras fronteras con el “ fecho del imperio”; como señala José Antonio Maravall, la idea imperial del Rey Alfonso se sitúa de manera más cercana —a su juicio— a la tradición española que al modelo centroeuropeo y ello porque configura el Poder en el Territorio y lo ejerce directamente sobre el Pueblo, los tres elementos clásicos del Estado como forma política. De los Reyes Católicos con la unidad peninsular y nacional en torno a la Corona, creadores de un brazo ejecutivo formado por instituciones diversas con estructura aragonesa en algunos casos- virreinatos- y asesoramiento por Consejos propio de Castilla (Consejo de Castilla, de Indias…), la labor legislativa pasa a los monarcas y a las Cortes conjuntamente, lo que supone una fusión bajo la Corona de la forma de gobierno de ambos reinos. Se produce la normalización de derechos como se refleja, por ejemplo, en las Leyes de Indias, dictadas a modo de escudo protector de los nativos de los territorios descubiertos por Colón, lo que supone establecer las bases de la tutela de los Derechos Humanos. Seguidos por Carlos I, en defensa de la Fe (el Cristianismo como base moral de la acción política que recoge la tradición hispana desde los Visigodos, marca la Reconquista y la política de sus abuelos, los reyes Católicos) y la legalidad (Controversia de Valladolid https://algodehistoria.home.blog/2020/01/31/los-justos-titulos-y-la-controversia-de-valladolid/ ) o el pensamiento político, económico y científico de la escuela de Salamanca, con grandes intelectuales entre los que recordaremos al padre Vitoria o al padre Mariana por sus ideas y contribuciones al derecho Internacional, la economía moral, el respeto a los Derechos Humanos siempre fundamentados en el pensamiento humanista y el realismo aristotélico-tomista. A la expansión de aquel gran Rey y estadista que fue Felipe II y su/nuestra primera gran globalización.

https://algodehistoria.home.blog/2019/11/15/escuela-de-salamanca-1/

https://algodehistoria.home.blog/2019/11/22/la-escuela-de-salamanca-2/

Todo eso estaba en España, porque ya era España; todo eso había conformado España cuando gobiernan los Austria o al llegar los Borbones. Eso era España cuando Carlos III se propone durante el Siglo XVIII la modernización de un País que se había reformulado entorno a un imperio. Consigue traer a España los preceptos ilustrados en el ámbito del pensamiento y la ciencia por medio de unas élites ilustradas. Aquella ilustración que en España se manifestó por ejemplo en el Diccionario de autoridades publicado en la Real Academia Española entre 1726 y 1739 se definía a la “luz de la razón” a la” luz de la crítica” o a la luz de “la verdad, el tiempo y la Historia” en la alegoría de Goya.

Pero ilustrados en España hubo pocos y reducidos a una élite, que saludaron con autentico ardor a Carlos III- con motivos, y no les defraudó-. En las Universidades españolas se difundían pensamientos de los autores del iusnaturalismo racionalista germánico como Puffendorf, Grocio, Almicus… De ahí proceden los proyectos de Mayans, las reformas de Olavide, las cátedras de derecho natural o del derecho de gentes… También llegaban las propuestas francesas y británicas de Locke, de la “Enciclopedia”, de Rousseau, del “Espíritu de las leyes” de Montesquieu o del consuetuditarismo constitucional británico que fueron estudiadas y puestos en práctica por Jovellanos, Campomanes, Cabarrús, Alcalá Galiano, Cadalso, Foronda, Martínez Merino…

Los ilustrados españoles, como manifestará Jovellanos, tenían una concepción del liberalismo reformista que no revolucionaria; no aspiraban a modificar sustancialmente el orden social y político vigente. Pretendían introducir reformas que fomentasen lo que denominaron pública felicidad o bien común, y para ello deseaban involucrar a las élites en su materialización.

La España de Carlos III fue un ejemplo de reforma y progreso en todos los órdenes. Esa era España cuando la invasión napoleónica y cuando la inutilidad y traición de Carlos IV y Fernando VII hacían presagiar que todo lo avanzado durante siglos iba a irse por el sumidero de la Historia.

Pero aquel espíritu estaba en nuestra sangre como pueblo, no sólo el pueblo levantado en armas sino en las expresiones políticas de realistas, liberales, americanos e incluso afrancesados – las cuatro facciones en las que se agrupó la España política a raíz de la invasión napoleónica, las tres primeras con asiento en las Cortes de Cádiz.

El liberalismo nacía de unas bases históricas- esbozadas en los párrafos anteriores- y así lo expresaron los liberales en Cádiz imbuidos de historicismo, pero no es menos cierto que nunca se había expresado en España de manera tan clara y contundente cómo ocurrió en Cádiz. Sobre todo, en la constitución de 1812. En ella se cimentaba una sociedad en la igualdad jurídica, una economía de mercado y un Estado de Derecho.

Los liberales constituyeron una minoría muy activa en aquellas Cortes y tuvieron una gran influencia por su cohesión política, personal, doctrinal y el empuje de la exultante juventud de sus representantes. Entre los liberales destacaban los clérigos, algunos nobles y otros miembros de la burguesía. Como curiosidad, en su origen geográfico, abundaban los extremeños y los asturianos.

Una de las características del corpus doctrinal defendido por los liberales y que se alejaba de otras manifestaciones foráneas de liberalismo, era que, pretendiendo ser revolucionarios, consiguieron acomodarse con los realistas para ofrecer un modelo reformista, basado en el nacionalismo patriótico, el historicismo y en el catolicismo.

Eran nacionalistas pues representaban a todo el pueblo español en armas. Esta posición creó la conciencia nacional, sumamente patriótica. Las libertades modernas se defendieron en España de la mano del patriotismo. Las manifestaciones antipatrióticas vinieron posteriormente de las posiciones absolutistas de la Santa Alianza, y de Fernando VII. Los liberales defendían la guerra frente al invasor, al contrario que los afrancesados; defendían, por ello, la tradición histórica frente a la imposición extranjera y al tiempo, sin caer en contradicción, las ideas francesas e inglesas como avanzadas frente a atraso de muchos sectores españoles.

Muchos liberales proyectaban ideas iusnaturalistas racionalistas procedentes de Francia e Inglaterra o Alemania y esas ideas, y todas las que había ido llegando a lo largo del siglo XVIII, se plasman de una u otra forma, con más o menos intensidad, en los artículos de la Constitución gaditana. Pero, sobre todo, esa influencia de puso de relieve en las más importantes premisas de la Constitución doceañista, como son la teoría de la soberanía, los conceptos modernos de Nación, Representación, Constitución y Monarquía. Esas premisas, plasmadas en la Constitución sí fueron un auténtico hecho revolucionario. El artículo más subversivo era aquel que señalaba que ”La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales” (art.3). Unido a aquel que señalaba que ”La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey”(art.15).  O aquel “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (art. 17). En resumen, soberanía nacional y división de poderes.

La soberanía nacional se basó no en las ideas de los ilustrados franceses sino desde la originalidad española de defender su carácter tradicional y fundacional en la Historia de España y su función legitimadora de la insurrección patriótica contra el francés. Sus consecuencias sí se parecían a las extraídas por los franceses; sobre todo, la facultad nacional de dar o reformar una norma suprema, la Constitución, y la facultad de determinados órganos en actuar en nombre de esa Nación: las Cortes. El Rey pasaba a ser un órgano constituido, con notables facultades, pero muy disminuidas en relación a las que tenía en el Antiguo Régimen.

En Cádiz, conscientemente, para no ser acusados de afrancesamiento no se dio un listado de derechos y libertades, pero a lo largo del texto constitucional, de manera poco sistemática, sí se reflejaban algunos de esos derechos.

En el fondo, el resultado era muy francés y muy europeo, pero adornado con otros ropajes, entre los que destacaba que no se expresara la libertad religiosa.

El catolicismo fue interpretado como una marca de identidad nacional, conformando un ingrediente básico de la ciudadanía española. Mostrando cómo la asociación entre religión y nación se aceptaba de una forma tan natural como la existencia de la monarquía.

Todas las familias del liberalismo, más allá de su carácter conservador o progresista, establecieron el catolicismo como el elemento básico de su identidad religiosa. Una realidad que se fortaleció andando el tiempo cuando en 1851 se firmó el Concordato con el Vaticano.

Sin embargo, el liberalismo sufrió una modificación importante en sus planteamientos tras los dos embates absolutistas generados durante el reinado de Fernando VII: 1814 y 1823. Ambos acontecimientos provocaron el exilio en masa de los liberales y también de los afrancesados. Ya lo vimos al tratar la vida del Conde de Toreno, uno de los liberales más activos durante la Constitución de 1812 (https://algodehistoria.home.blog/2024/12/20/vii-conde-de-toreno/). Los refugios elegidos en ambos momentos históricos serán Gran Bretaña y Francia.

Los componentes que matizan o modifican las posiciones de nuestros liberales no se limitan al conocimiento que da el exilio sobre las teorías que mueven Europa, sino a otra serie de factores:

  • El carácter revolucionario que tenía el liberalismo se vio truncado al conocerse en la práctica el caos que esas posiciones políticas llevadas al extremo habían generado en la sociedad: los excesos de la revolución de 1789, el terror, el exceso de teorización, y el cataclismo que será en el futuro la revolución de 1848.
  • El radicalismo y la inoperancia del trienio liberal español (1820-1823).

En esa reacción contra esos excesos coinciden las teorías utilitaristas de Benthan, el positivismo de Comte, el constitucionalismo de Constant, la economía política de Say… En resumen, triunfa el liberalismo británico, con una atrayente síntesis entre empirismo e historicismo. Libertad y orden. Esas eran las premisas que no sólo influyeron en toda Europa, sino que las mismas transformaron a los liberales españoles, ni Argüelles, ni Toreno, ni Javier de Burgos o Martínez de la Rosa mantendrán ya las posiciones revolucionarias (cambio especialmente significativo en los dos primeros) que habían sostenido en la redacción de la constitución de Cádiz. De ahí que la Constitución pase a llamarse Carta otorgada, que eso fue el Estatuto Real de 1834, en el que el poder del Rey volvía a incrementarse, la separación de poderes cede paso a una colaboración entre Rey y Parlamento, las libertades ciudadanas se restringían a la luz del alboroto creado en el Trienio Liberal o el que se producirá con la Rebelión de los Sargentos en la Granja en 1836 que vuelve a mandar al exilio a nuestros ilustrados.

El Estatuto Real no duró mucho tiempo en vigor. No sobrevivió a las burlas de los liberales exaltados, a pesar de que España contaba con un régimen de libertades de los más avanzados de Europa. La Reina Gobernadora recurrió de nuevo a los más templados liberales, en este caso al Conde de Toreno para que impulsaran un nuevo texto constitucional. Así surge la constitución de 1837, en un modelo constitucionalista menos conservador que el Estatuto Real, pero que guardaba y equilibraba las esencias de “libertad y orden”. El texto fue fruto del consenso de todos. Fue una constitución aceptada por exaltados y moderados. Fue una constitución que duró menos de 10 años, pero con la trascendencia de haber significado la institucionalización definitiva de un régimen constitucional en España. Estaba inspirada en la francesa de Luis Felipe de Orleans y en el liberalismo de Bentham. Determinó además el nacimiento de los partidos políticos: moderados, por un lado, progresistas por otro. Se implantó un nuevo sistema electoral. Las siguientes elecciones, las más limpias de todo el Siglo XIX español, las ganaron los moderados.

Los liberales adscritos a la filosofía krausista construyeron desde finales de la década de los cincuenta una doctrina política que buscaba la armonía entre el individuo y el Estado, el capital y el trabajo, la naturaleza y el espíritu, los hechos y las ideas, la religión y la ciencia, la reacción y la revolución y la libertad y la igualdad. Ese racionalismo armónico, asentado sobre el Ideal de la Humanidad de Krause, conformó una doctrina política liberal, de tintes progresistas, pero irreductible al imaginario político del Partido Progresista. En ese ideario se mueven Sanz del Río, Francisco de Paula Canalejas, Azcárate o Giner de los Ríos que construyen una alternativa política propia en el marco del liberalismo isabelino.

Sin embargo, el caos nacional, con una Reina que no tenía ni la formación, ni la capacidad adecuada, la guerra civil, los políticos del momento…, no lograron dar los pasos necesarios para que el régimen liberal marchara sin quebranto. La clase dirigente, moderada y progresista, optó por acercarse a “espadas” prestigiosas, excelentes militares, cuya actuación política se basaba en la imposición y no en el liberalismo. Narváez como ejemplo de ellos. Sin embargo, la idea liberal seguía en la mentalidad nacional. Así nació la Unión Liberal de O’Donnell apoyada por los moderados para encontrar un gobierno con ciertas garantías constitucionales (sobre todo desarrolladas durante el gobierno largo de O’Donnell).

Pero el modelo liberal estaba en quiebra, y ni los gobiernos de la Gloriosa, la Primera República, la crisis del 98, con todos sus intelectuales, el movimiento nacionalista… no lo iban a arreglar. Con todo, las instituciones lograron salvaguardar la integridad del régimen en España. La monarquía constitucional no se hundió, como se hundió en Francia. La Restauración era un momento de esperanza y a esa tarea se enfrentaron desde el interior del régimen varios de sus políticos entre los que destacaremos a José Canalejas, cuya idea de fortalecer la Monarquía, el Parlamento y la Nación representaron el intento más firme por hacer compatible el régimen monárquico y la constitución de 1876 con las exigencias del nuevo liberalismo. Consideraba Canalejas que no resultaba necesario el cambio de régimen, ni siquiera una reforma constitucional, para cumplir los ideales de la democracia moderna. Democracia no era para el político liberal el desarrollo de los principios políticos del siglo XIX sino la efectiva realización de los ideales sociales del XX.

La esperanza se deposita en la llegada, en 1902, de un Rey joven, Alfonso XIII. Más progresista que conservador aparece como un monarca regeneracionista. Parecía representar el dinamismo que necesitaba España. A la muerte de Canalejas, sin embargo, los retos eran gobernar en la nueva sociedad de masas y cuáles serían las respuestas del liberalismo ante los desafíos que ofrecía, de un lado, la revolución soviética, y de otro, la eclosión del fascismo. Los intelectuales, en esta coyuntura, se presentaron como los nuevos “gurús” de la opinión pública, en la que la amenaza del hombre-masa, como apuntaba la obra de Ortega y Gasset, conformaba un nuevo orden social que fue abordado con temor unas veces, no exento de esperanzas, en otras. En ese nuevo marco el liberalismo democrático constituyó una alternativa real que la monarquía alfonsina no quiso, o no pudo, finalmente, acoger. Habrá de pasar más de medio siglo, hasta la Transición y la Constitución de 1978, con otro Rey joven, Juan Carlos I, para conseguirlo.

BIBLIOGRAFÍA

JOVER ZAMORA, José María (DIR.). “Historia de España: la España de Fernando VII”. Ed. Espasa- Calpe. 1978.

MARCO, José María. “Una Historia patriótica de España”. Ed. Planeta. 2011

PALACIO ATARD, Vicente. “La España del Siglo XIX”. Ed. Espasa- Calpe. 1981

SOLÉ TURA, Jordi y AJA, Eliseo. “Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936)”. Siglo XXI editores. 1977