El legado de Napoleón

Este año se conmemora el 200 aniversario de la muerte de Napoleón Bonaparte, murió el 5 de mayo de 1821 confinado en la isla de Santa Elena.

Su figura es tan controvertida, mucho más en estos tiempos de corrección política en los que vivimos, que los franceses han decidido conmemorar en vez de celebrar el aniversario.

Los vecinos del norte se debaten entre los “napoleonistas” y los “antinapoleonistas”. Seguramente si en vez de mirar a Napoleón con los ojos actuales, en un alarde de anacronismo digno de un magnífico suspenso en cualquier facultad de Historia que se precie de tal, lo analizaran con la mentalidad de finales del Siglo XVIII y principios del siglo XIX, que es lo propio, estarían más cerca de celebrar su figura que la de denostarla. Todas las personas tenemos en la vida luces y sombras, y en eso Napoleón no ha sido una excepción. Pero desde mi óptica las luces son mucho mayores que las sombras. Napoleón fue un genio, que cometió errores, el peor de todos confiar en el inútil de Grouchy en la batalla de Waterloo, posiblemente con otro general de apoyo, Napoleón hubiera ganado aquella batalla. De hecho, a punto estuvo de hacerlo, incluso, con Grouchy perdido en medio de los bosques y sin prestarle ayuda.

Con todo, quizá el tiempo de Napoleón había pasado tras décadas en el poder, pero no es menos cierto que Napoleón tenía mucho de camaleónico, sabía acoplarse a las circunstancias, era un amante de la cultura y del poder, un militar genial y un organizador de la vida civil insuperable. Napoleón fue muchas cosas, tantas y tan distintas que no podemos hablar de un Napoleón único, porque el General o Primer Cónsul de la joven República no es el que se consagra Emperador el 2 de diciembre de 1804. Ni el hombre que consolidó la revolución con sus principios modernos e igualitarios es el mismo que dio el golpe militar que instaura un imperio personalista y autoritario. Ni el perdedor de Waterloo es el mismo que el último conquistador que ha tenido Francia, que como todos los conquistadores dejó a su paso guerras y muertos. Ni el militar genial es el que restauró la esclavitud en parte del Imperio en América. Ni el cansado general es el mismo autor del Código Civil y de las bases de un Estado de Derecho que aún persiste y no solo en Francia.

Sus detractores critican el número de guerras que emprendió y la desolación que dejó a su paso, unido a la restauración de la esclavitud, por motivos económicos, en las Antillas francesas, después de que la Revolución francesa hubiera abolido la esclavitud. Y, sin embargo, esos dos elementos mirados con la óptica del siglo XIX, no son tan disparatados como los podemos ver ahora.

Por eso hoy voy a hablar del legado de Napoleón, de aquellas cosas que el genial corso nos ha dejado y perviven en nuestros días. Igual no están todas las que son, pero son todas las que están.

En el campo militar, Napoleón más que un innovador fue un gran estudioso. Estudió a los grandes generales de la Historia. Trabajador incansable y extraordinariamente curioso hacia todas las cosas desde pequeño, leía sin parar. Él mismo venía a decir que su mayor innovación fueron los libros. Fue capaz de aplicar aquello que otros no se habían atrevido. Dos fueron sus maneras de entender la guerra, por un lado, la conquista. Fue el iniciador de un sistema de marcha continua con avituallamiento de las tropas con lo que encontraban en los lugares conquistados, por eso se planificaban las marchas para ir de ciudad en ciudad, con una equipación ligera, en la que el sable, el fusil y la bayoneta eran sus elementos esenciales. Todos ellos mucho más ligeros que los utilizados hasta aquel momento. Además, en las luchas en el campo de batalla mantenía una táctica consistente en estudiar la posición del contrario (no sólo con el uso del telégrafo óptico, o los globos aerostáticos que desde la Revolución utilizaban los franceses sino con el propio uso de la perspectiva que le daba un pequeño montículo o unos metros de distancia), descubría las debilidades del contrario, lo rodeaba y allí donde discernía que era más débil con la artillería móvil machacaba sus defensas. Acto seguido mandaba a la caballería, sus granaderos, carabineros, lanceros y, sobre todo, los temidos coraceros y dragones, y a la infantería, penetrar en medio de las filas enemigas, dejando a los contrarios divididos en dos y a merced de los franceses.

Abandonó el sistema de asedio, modalidad predilecta durante milenios, pues no respondía a la rapidez que su ambición necesitaba, aplicando la guerra relámpago como sistema. Quizá una de sus mayores aportaciones fue la de adoptar la percepción de la guerra de Julio César (son famosos los comentarios de Napoleón al libro “La Guerra de las Galias” de César). De él obtiene la concepción de que la guerra no se mantiene igual, sino que la misma varía y se adapta a las nuevas reglas del juego constantemente, incluso durante una misma batalla. Por tanto, hay que adaptarse a los cambios en el momento en el que se producen.

Napoleón era artillero, con él la artillería avanzó considerablemente por muchas razones, destacaremos las que le dieron mejor resultado y supusieron un avance considerable: estandarizó los calibres de los cañones, con el objetivo de asegurar una mayor facilidad en los suministros, y la compatibilidad entre sus piezas de artillería; además, creó unidades de artillería móviles e independientes. Para ello se introdujeron ruedas intercambiables, se redujo el peso de los cañones y se aumentó su precisión al introducir un tornillo elevador para facilitar la elevación del cañón y aumentar el alcance de tiro con menor carga. La artillería se trasladaba durante la batalla al lugar que más le convenía. La principal diferencia entre la artillería francesa y la de los aliados no estaba en la calidad de los artilleros o armas de fuego, sino en el hecho de que Napoleón utilizó la artillería ofensivamente, como hemos visto, mientras que para los aliados el objetivo principal de la artillería era defender a la caballería y la infantería.

Otro de sus elementos más modernos fue la especial atención que presta a los aspectos psicológicos de la guerra, para reforzar la moral de la tropa y minar la de sus rivales. Napoleón comía con sus soldados tras la batalla, que dirigía desde el frente, lo que le hizo ganarse una gran popularidad en un ejército en plena mutación, que había dejado de servir a un rey para ponerse al servicio de una nación fruto de la Revolución Francesa.

Frente a los conquistados, se apresuraba en tomar la capital de las naciones rivales, asestando así un golpe moral al contrario.

Tan difícil era ganarle en campo abierto que los ingleses rehuían siempre que podían estos enfrentamientos. Pero también cometió errores. Nunca supo atacar a un ejército que no fuera regular en una batalla regular, por eso tuvo sus mayores problemas contra guerrillas en España, o frente a tácticas de tierra quemada en Rusia.

Era consciente de que las guerras continuas creaban malestar en Francia. Para compensar a sus conciudadanos, acompañaba sus guerras con grandes obras monumentales, escenificación de su poder, y del boato y grandiosidad de Francia y a las que seguimos admirándonos hoy en día. París se embelleció con el Arco de Triunfo concebido en 1806 como un gran símbolo de su poderío militar para conmemorar la victoria en la batalla de Austerlitz. Dos siglos después, el colosal monumento aún representa el orgullo nacional francés y en torno a él se celebran varias conmemoraciones y actos de importancia nacional, como el día de la Victoria de 1945 (8 de mayo), el día de la Bastilla (14 de julio) y el día del Armisticio de la Primera Guerra Mundial (11 de noviembre). La gran victoria en Austerlitz dio mucho de sí para aumentar la grandiosidad napoleónica y por ende de Francia, así la columna de la plaza Vendôme en París, se levantó fundiendo los cañones que aprehendieron a las tropas austríacas en aquella batalla.

Pero no son los únicos monumentos que contribuyen al boato y ornamentación de París y que los franceses deben a Bonaparte.  En cierto modo, el obelisco de Luxor, que fue regalado por los egipcios a Francia en 1830, puede ser considerado un agradecimiento a Napoleón. Los egipcios reconocían con el obelisco la aportación francesa al conocimiento de la civilización de los faraones. Esos estudios nacen como consecuencia la entrada en Egipto del gran corso, lo que determinó la exploración de aquel país por parte de los arqueólogos franceses. Jean Francoise Champollion, fiel bonapartista, fue el descubridor de la piedra Rosetta, gracias a la que se pudieron traducir muchos de los jeroglíficos de las tumbas y construcciones egipcias.

La conquista de Italia, hizo admirar el estilo neoclásico y su importación a Francia.

El Louvre fue originalmente una fortaleza real. Hasta 1793 no se plasma la idea de un museo abierto al público. Se llama, en un primer momento, Museo de la República, y aumentó sus fondos, dándole una buena parte de la importancia que tiene hoy en día, gracias a la ayuda de las conquistas militares de Napoleón.

Incluso tras su muerte el recuerdo de Napoleón sigue engrandeciendo la ciudad como es ejemplo su magnífica tumba en los Inválidos.

No sólo lo expresado se debe a Bonaparte, toda la geografía urbana de París es un homenaje a Napoleón reflejado en los nombres de las calles, avenidas o estaciones de tren que se refieren a batallas y mariscales: Friedland, Iéna, Wagram, Austerlitz, Duroc…

Gracias al, por algunos, denostado Napoleón los franceses ingresan miles de millones anuales en turismo admirando cosas que no existirían sin el pequeño- gran General.

Unido a sus campañas militares se produce otro de las grandes aportaciones de napoleón a Francia y al mundo: la cocina. El motivo primero se encuentra en el abastecimiento de los ejércitos de Napoleón. “Un ejército marcha sobre su estómago”, decía Napoleón. Por ello dedicó tanta atención al aprovisionamiento de su tropa. Como hemos dicho, en sus campañas los soldados franceses iban de ciudad en ciudad para lograr que la población local los alojara y diera alimento. Si por el contrario marchaban sin esta opción, avanzaban por la mañana y merodeaban por la tarde, sometiendo a pillaje y requisas a la población. La tropa sólo era alimentada por los convoyes de aprovisionamiento si el enemigo se encontraba cerca y se preveía una batalla. el emperador no era ajeno al sufrimiento de sus soldados en vanguardia, alimentados sólo con bizcochos de guerra y galletas, por lo que en 1800 ofreció 12.000 francos a quien idease un método de conservación que garantizase la preservación de los productos y una mínima alteración de su sabor. El vencedor fue el repostero Nicolas Appert, que inventó la lata de hojalata, aunque era incapaz de explicar por qué el hervido y el cerrado hermético mantenían incorruptibles a los alimentos, había nacido la lata de conservas.

Pero no sólo eso, las tropas napoleónicas se hicieron con recetas locales allí donde invadieron. Curioso es el hecho de que, ante el bloqueo continental, el cacao no llegaba a Europa como debía, por ello en el Piamonte añadían pasta de avellanas al chocolate para alargar sus escasísimas reservas. Nació así la pasta de cacao a partir de la cual vendrían después la italianísma Nutella. Que también Napoleón llevó como provisión de sus tropas.

En España, las tropas francesas, saquearon las recetas de los conventos, de manera que se llevaron a Francia la cultura gastronómica española, alcanzando con el tiempo una fama de buena cocina que en su origen se debe a España. Pero que quien explota y saca rédito económico de ella son los franceses, aunque cada día más en competencia con el genio culinario español.

Políticamente, Napoleón se consideraba mejor que todos, por eso desarrolló una concepción centralizadora del poder, eficaz en los primeros años, pero que cuando amplió su radio de acción fue uno de sus puntos débiles. Su obra tuvo diversos aspectos destacables:

En el campo económico consolidó las reformas agrarias llevadas a cabo durante la Revolución y propició la formación de un campesinado de clase media que transmitió a Francia estabilidad política. Una significativa parte de las tierras expropiadas a la nobleza durante la revolución fueron devueltas a sus antiguos dueños, se instalaban las bases de un sistema que fundamentaría jurídica y económicamente la llegada del capitalismo y con él obteniendo los principios para el desarrollo político de la democracia: libertad y respeto a la propiedad privada. Además, se sentaron las bases para que Francia iniciara su industrialización. Esta política, junto a las ideas ilustradas y el constitucionalismo imperante provocaron el ascenso de la burguesía como nueva clase dominante frente a la nobleza y el clero.

La trascendencia mayor para el futuro de la Humanidad se basó en el hecho de que debido a sus conquistas transmitió las ideas revolucionarias, las ideas liberales de la ilustración y un sistema de organización jurídico-administrativa cuya huella alcanza nuestros días pues la legislación napoleónica se iba imponiendo allí donde llegaban sus conquistas.

En el ámbito legislativo y de organización, Napoleón emprendió un vasto programa de reformas interiores. Restableció el orden público con la creación del Ministerio del Interior y con una eficaz y temible policía secreta. Se centralizó la administración, y los departamentos pasaron a depender del gobierno central en París. Se estableció una profunda reforma fiscal, que extendió a todos los ciudadanos la obligación de pagar impuestos.

Pero, además de la creación de los grandes consejos, sobre todo, el Consejo de Estado, reformó la organización interna de la Administración y sentó las bases del derecho Administrativo. Aunque su tarea más destacada en este ámbito fue la tarea codificadora que se plasmó en el código penal y, muy especialmente, en el Código civil. Este último, aprobado y publicado en el año 1804, el cual, con reformas, pervive hoy en día en Francia y es la base de la codificación civil de buena parte del mundo occidental.

Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa y determinó jurídicamente el fin del Antiguo Régimen: a partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal; legalmente se entraba en la Edad Contemporánea; eliminó la división de la sociedad estamental y los privilegios jurídicos en función del estamento de pertenencia; eliminaba definitivamente el feudalismo.

Quizá nos sorprenda, pero fue el primero en remarcar que la ley debía ser escrita y expresada en la forma más clara posible para que los ciudadanos pudieran entenderla.

Este código civil significa el afianzamiento de las conquistas de la Revolución Francesa de 1789. Es decir: la igualdad jurídica para todos los ciudadanos, la individualidad de la propiedad, la libertad de trabajo, el principio de laicidad, la libertad de conciencia y la separación en 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

No menos importante resultó también la legislación en materia comercial y económica, agrupó las reglas propias del Comercio Marítimo y el Terrestre en un solo cuerpo legal. Con ello el derecho mercantil dejaba de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho objetivo. Se facilitaban así los intercambios mercantiles y se liberalizaba en cierto modo la economía.

La posterior caída del Primer Imperio Francés y los intentos de restauración del absolutismo monárquico no frenaron el empuje de estas ideas. Prueba de ello serán las distintas revoluciones del siglo XIX y las luchas que habrá entre los defensores del liberalismo y los defensores del absolutismo. Las ideas revolucionarias iban calando en la sociedad europea y la burguesía las defendería incluso tras la caída del Imperio Francés.

La caída del Imperio napoleónico fue interpretada por las potencias vencedoras como el desmoronamiento del proceso revolucionario y convencidos como estaban de su verdad, tratan de restaurar el antiguo orden. El congreso de Viena, el sistema de la Santa Alianza, sirven de paradigma de ese intento remodelador. Sin embargo, aquellos partidarios del antiguo régimen ya no están solos, deben convivir con otras corrientes que dejan su impronta en los albores de los movimientos liberales. Estas ideas que se expandieron en parte gracias a la aplicación del Código en distintas partes de Europa, serán asimismo la base del surgimiento del nacionalismo, donde los ciudadanos ya no son súbditos de un monarca, sino ciudadanos de una nación. Prueba de ello serán las distintas revoluciones del siglo XIX o la búsqueda de la creación de las nuevas naciones de Alemania e Italia en territorios que se habían revelado contra la ocupación de Napoleón.

La nueva administración francesa con sus instituciones, derecho y reformas se aplicó a su pasó por Europa y, además del código civil, el constitucionalismo francés, el constitucionalismo revolucionario: se extendió por Europa, con tanta fuerza que incluso en las monarquías absolutistas nacidas tras la Santa Alianza la idea constitucional perduró. En ellas, se jugaba al ejercicio de cartas otorgadas, o constituciones más o menos liberales. Pero con el tiempo todas adoptaron formas de monarquías limitadas con separación de poderes y un legislativo elegido por sufragio censitario…

Fruto de aquellas ideas y del desmoronamiento de la nuestra patria durante la invasión napoleónica a España, las repercusiones llegaron a la América española. La caída de Carlos IV y Fernando VII acabó siendo el detonante que conduciría la creación de las juntas de gobierno base de los movimientos independentistas americanos.  Además, la compra de la Luisiana y la independencia de Haití tuvieron una fuerte influencia en la Independencia de los EE.UU.

En esa búsqueda de la paz social interna, Napoleón se dio cuenta de que a nada conducían los choques entre Iglesia y Revolución, por eso cree conveniente llegar a un acuerdo con la Santa Sede para contar con el apoyo de los católicos franceses. Así se firmó un concordato con la Santa Sede (1801, firmado entre Napoleón y el papa Pío VII), que reconoció al nuevo estado francés. Bien es verdad que fruto de aquello nació el “catecismo Imperial” del todo inaceptable para un buen católico. A pesar de ello, nació cierta distensión en las relaciones con Roma, entre otras razones por reconocer la libertad religiosa y porque el concordato permite a la Iglesia un papel importante en la sociedad francesa. Esa libertad no se limitó a los católicos, también se dio a los judíos. Éstos en varias partes de se habían visto obligados a llevar brazaletes, restringiendo su actividad a ciertas profesiones, rechazados por la sociedad, vivían en guetos, y no tenían fácil ejercicio de sus celebraciones religiosas en las sinagogas. Napoleón puso fin a todas esas restricciones, hizo de los judíos ciudadanos de pleno derecho de Francia, e incluso escribió una proclama que estableció la idea de una patria judía en Israel.

En educación se introdujeron importantes reformas, comenzando por la extensión del derecho a la educación a todos los ciudadanos franceses. Una educación laica, estableció escuelas primarias, escuelas para la población en general, promovió la educación para las niñas y mejorado en gran medida la formación de los docentes. Sobre todo, realizó una reforma de la Enseñanza Secundaria (Bachillerato) que gozaría de gran prestigio internacional y subsiste aún en nuestros días.

Hay otros elementos menores, que perduran y que tienen su trascendencia. Así, es posible que entre los detractores de Napoleón haya alguno condecorado con la Legión de Honor. La Legión de Honor es la más conocida e importante de las distinciones francesas. Fue establecida por el emperador Napoleón en 1804.

En cierto modo la unidad europea debe mucho a Napoleón, acompañado de sus reformas legales y otros, ayudó a proporcionar la base para lo que hoy es la Unión Europea. Promoción de los ideales de la igualdad y la solidaridad europea. Por esa razón, Napoleón es a menudo considerado el padre de la Europa moderna.

Yo creo que los franceses deberían dejarse de anacronismos y celebrar a Napoleón como se merece, como lo que fue, un genio. Claro que tuvo un poder autoritario, pero los regímenes absolutistas que le siguieron no pretendían ser menos y si no llegaron a tanto fue por su falta de capacidad y por la herencia de Napoleón, que aún perdura.

En todo caso, en estos tiempos de iconoclastia histórica, hay que agradecer a los franceses que debatan sobre la figura, la critiquen o alaben, pero la respeten y no profanen su tumba o prohíban hablar de su figura.

BIBLIOGRAFIA

CRONIN, Vincent.” Napoleón Bonaparte: una biografía íntima”. Santiago: Zeta. 2007

HORNE, Alistair. “El tiempo de Napoleón”. Editorial Debate. 2005.

URIBE SALAS; Álvaro. “Análisis y Comentario al Código de Napoleón de 1804” UNAM. 2005

Fueros y derechos forales

Vamos a realizar una incursión en el origen histórico de los fueros y consiguientemente, llegaremos a hablar de los derechos forales, pero sin profundizar en los aspectos jurídicos de los mismos y mucho menos en eso que se ha dado en llamar régimen foral.

No es fácil escudriñar el origen de los fueros, pues si bien hay mucho escrito al respecto de manera detallada pero casi siempre local, hay pocos estudios sistemáticos y compiladores de lo que fueron los fueros en el conjunto de España. Quizá sea García Gallo el que mejor ha estudiado de manera conjunta los fueros en España.

Hablar de fueros es hablar de privilegios. Según el diccionario de la RAE, privilegio es la “exención de una obligación o ventaja especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia”.  Exactamente de eso se trataba, de librar a una persona física o jurídica de alguna carga u obligación o bien de dotarle de una ventaja por realizar algo cuyo favor concede un superior, en este caso un rey o un señor del lugar.

Históricamente, los fueros entendidos en este sentido comienzan con la Reconquista. Los reyes iban concediendo favores a los municipios y localidades que luchaban a su lado contra los musulmanes; bien por haber peleado fiel y heroicamente o por estar en la frontera y servir de parapeto para el avance cristiano o bien, mayoritariamente, como forma de lograr la repoblación de una zona vaciada, casi siempre fronterizas y, consiguientemente, objeto de razias musulmanas. Estas normas abarcaban, tanto regulaciones civiles, económicas o administrativas. La manifestación primera de estos fueros locales lo constituyen las cartas pueblas.

Debido a que su finalidad primordial era atraer pobladores, estas cartas fijaban unas condiciones jurídicas de la ocupación del territorio y nacían a partir de un acuerdo entre el Rey y esa población. Sin embargo, como señala García Gallo, no todos los fueros tuvieron carácter consuetudinario. De hecho, el término fuero proviene de una concepción de lo que era juzgado, del derecho, cuyo origen ya se ve en Roma, en el mercado, el foro. Este concepto de norma que se juzga tiene su manifestación más clara en la Península Ibérica en el Fuero Juzgo.

El Fuero Juzgo es la traducción romance del Liber Iudiciorum (código Visigodo) que es atribuida tradicionalmente a Fernando III el santo y se suele fechar en 1241. El Liber Iudiciorum fue el cuerpo de leyes que rigió la España visigoda y supuso el establecimiento de una norma de justicia común a toda la península y sus habitantes.

Su traducción fernandina, es decir, el Fuero Juzgo, se aplicó como derecho local en calidad de fuero municipal a medida que avanzaba la reconquista castellana. Por eso las cartas pueblas y los fueros municipales están íntimamente ligados. El Fuero Juzgo mantuvo su vigencia hasta la aprobación del código civil a finales del siglo XIX.

Los fueros, por tanto, fueron una manifestación de privilegio local dado por los reyes durante la Reconquista, y que es un elemento diferenciador del origen de estos en España frente a los fueros locales que también se dieron por toda Europa.

Sin embargo, señala Modesto Lafuente en su “Historia General de España”, estos fueros españoles son los más antiguos de Europa, así, incluso prescindiendo de los fueros municipales anteriores al S. X, de los que se conservan fragmentos aislados, el fuero más antiguo es el de la ciudad de León de 1020. Existen algunos cohetéanos al de León en Italia, pero son más modernos en su origen. En Francia, los fueros locales, datan del reinado de Luis VI, rey de Francia de 1108 a 1137; en Inglaterra se originan bajo el mandato de Guillermo II, conocido como “El Rojo” (de 1087 a 1100) y en el Sacro Imperio Romano Germánico, proceden de reinado de Federico I, Barbarroja, que fue emperador desde 1152 a 1190.

En Europa, al igual que en España por aplicación del Fuero Juzgo, se fueron unificando los fueros locales a través de legislación común, aunque en Europa con mayor homogeneidad. Especialmente significativa fue la unificación normativa francesa.

En España la unidad nacional realizada por los Reyes Católicos no impidió que cada uno de antiguos reinos peninsulares conservara su personalidad jurídico-política y su autonomía legislativa, así como una serie de mecanismos para la defensa de su Derecho. En la formación de nuestro Imperio durante el siglo XV no se pretendió ni buscó una unificación legislativa más allá de lo necesario. Como vimos al hablar de la configuración del Derecho de indias, no se impuso la legislación castellana sin más, sino que establecieron normas propias de cada Virreinato y se aceptaron algunas instituciones, costumbres y normas locales que permitieron la integración de los nativos en su consideración de españoles en igualdad con los peninsulares.

Por eso, la monarquía de los Austrias era una monarquía compuesta, al igual que lo eran las monarquías de toda Europa durante la Edad Moderna (principalmente, siglos XVI y XVII); como Estados-Nación en formación se habían configurado a través de un rey unificador y cabeza del Estado con una serie de antiguos reinos que mantenían su identidad institucional y legal anterior a esa unificación. La Monarquía hispánica se caracterizó por constituirse como un conjunto de “Reinos, Estados y Señoríos” bajo un mismo monarca. Así lo explicaban los Reyes Católicos por la unión dinástica de la Corona de Castilla y de la de Aragón a los que fueron uniendo posteriormente diversos reinos peninsulares y territorios en América hasta convertirse España, bajo los reyes de la Casa de Austria, en la monarquía más poderosa de su tiempo. Esta situación de monarquía compuesta se prolongó durante el gobierno de los Austrias, aunque poco a poco se vio la necesidad de unificar los sistemas de derecho, de justicia y los órganos legislativos. Motivada entre otras razones porque a principios del siglo XVII, la situación española y mundial ya no era igual. Castilla se encontraba exhausta, arruinada por el esfuerzo conquistador y un siglo de guerras casi continuas en el Europa, lo que provocó, junto con las crisis de remesas de los metales americanos y su dispersión por los territorios europeos de la Corona, diversas bancarrotas de la Hacienda española, y consiguientemente hambrunas y ruina en la Península, que se acentuaron con la participación en la guerra de los 30 años. En este contexto, se sitúa el proyecto del Conde-Duque de Olivares, valido de Felipe IV, para lograr un Estado más fuerte en torno a la figura del rey y de una única ley. Esto requería modificar el sistema de monarquía compuesta. Este proyecto se dedicó Olivares cuya primera plasmación se dio en el famoso memorial que entregó al rey en 1624. Las necesidades económicas y humanas para la guerra de los 30 años eran acuciantes, el propio Olivares rebajó el proyecto al año siguiente buscando sólo una “unión de armas” cuya esencia consistía en que los “Reinos, Estados y Señoríos” de la monarquía Hispánica contribuyeran a la formación de un poderoso ejército de casi 150 mil hombres. El proyecto fue aprobado sin entusiasmo por las cortes de Aragón y Valencia y provocaron la sublevación, como vimos en la entrada de Rocroi, de Cataluña y Portugal. Estas acabaron con el proyecto de unificación de armas y Felipe IV apartó del poder al Conde-Duque de Olivares tres años después.

Aunque el testamento de Carlos II, preveía una serie de consideraciones en virtud de las cuales se deberían preservar los derechos normativos (forales) de los reinos, Felipe V no actuó conforme al mandato de su predecesor. A medida que la Guerra de sucesión se iba desarrollando y por virtud de los acontecimientos de aquella y, sobre todo, por influencia de su abuelo, Luis XIV, el Rey Sol, de Francia. La primera reforma que introdujo Felipe V fue en la corte de Madrid. Siguiendo las indicaciones del embajador francés formó un “consejo de Despacho” —máximo órgano de gobierno de la Monarquía por encima de los Consejos tradicionales-. Allí el embajador transmitía los consejos del abuelo real y, sobre todo, los recursos económicos que el francés mandaba a su nieto a fin de sanear las maltrechas arcas españolas.

El apoyo que la antigua corona de Aragón al archiduque Carlos, aconsejó a Felipe V un cambio de situación en la estructura de la corona, buscando, no un castigo, como a veces se ha entendido, sino una forma de controlar que aquellos territorios le fueran fieles y cumplieran sus mandatos.

La victoria borbónica en la batalla de Almansa en 1707 determinó el cambio de rumbo de la monarquía. Con los Decretos de Nueva Planta se abolió el derecho especial de Valencia en 1707 y desde entonces hasta 1716 se suprimieron los órganos legislativos de Aragón, Mallorca y Cataluña buscando crear un estado centralista de inspiración francesa.

Pero es el siglo XIX el decisivo en esta tendencia unificadora. Unas veces por la vía de las victorias de guerra: Navarra perdió su potestad legislativa en 1841, y lo mismo le sucedió al País Vasco como consecuencia del denominado Decreto de Espartero de 1841. No olvidemos que el lema carlista era “Dios, Patria, Fueros”. Su derrota en la guerra conllevó a los decretos señalados. En otras ocasiones por efecto de la codificación. Evidentemente, la codificación no se presenta sólo por influencia francesa, ilustrada y, posteriormente, y, sobre todo, napoleónica, sino que responden a una determinada representación de la historia de España y, unida a ella, a una concreta concepción de la nación. Por eso, serán las Cortes de Cádiz, una vez proclamada la Nación española moderna y constitucionalista, donde la Soberanía reside en el pueblo español la que se dispone a la unificación jurídica. Si la Soberanía reside en el pueblo, el órgano legislativo único son las Cortes que representan a ese pueblo . La codificación se da en todos los órdenes jurídicos, pero al hablar de fueros nos centraremos en el civil; por ello y en este sentido, el art. 258 de la Constitución de 1812 dispone que el Código Civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes. Este es el inicio del fin de los fueros cuya culminación se produce con el decreto de abolición de los fueros vascos en 1876.

Con la base presentada en la Constitución de Cádiz, el siglo entero transcurre con nuestros compatriotas buscando una legislación civil unificada. Bien es cierto que, en todo momento, se pensó en que la unificación no podía dar lugar a agravios a los ciudadanos frente a la legislación foral vigente, por eso se buscaron fórmulas para intentar evitar esos daños y hacer compatible el derecho compilado nuevo con las consecuencias jurídicas del foral con el que se quería acabar. No hubo grandes oposiciones a la codificación, pero incardinar la caótica legislación civil en un código no era sencillo. Esta fase lleva consigo la elaboración de distintos proyectos de Código Civil en 1821, 1832 y 1851 de los cuales este último supone uno de los antecedentes más destacados del Código Civil vigente. Y, sobre todo, en ellos se empieza a modificar el concepto de foral no tanto, como relativo a los fueros, sino como algo excepcional y privilegiado.

Sin embargo, la oposición de estos proyectos vino de la mano de materias sociales y religiosas. Efectivamente, fue la Iglesia la que planteó algunos problemas para intentar mantener parte de sus fueros; al igual que ocurrió con los partidarios del tradicionalismo vasco que aún resistían o los seguidores de la escuela histórica alemana, que se daban más en Cataluña que en otras zonas, y que intentaban doctrinalmente apoyar la existencia de los fueros. De hecho, esta escuela no tuvo seguidores destacados en Aragón lo que le permitió seguir sin dar muchos problemas en el camino codificador, renunciando a parte de sus fueros de la manera más natural.

Precisamente en un intento de superar las dicotomías entre las escuelas jurídicas se celebró en Madrid, en 1863, el primer congreso de jurisconsultos.

Mientras se buscaba la unificación se optó por la publicación de leyes especiales como la Ley hipotecaria de 1861 y las leyes de Matrimonio Civil y del registro Civil de 1870.

Modesto Lafuente intenta explicar la necesidad de esta codificación del siguiente modo: “El célebre código de los visigodos, el Fuero Juzgo, único cuerpo legal que había regido, aunque imperfectamente, en la España de la restauración, no podía ser aplicado ya en todas partes a un pueblo cuyas condiciones de existencia habían variado tanto. Las circunstancias eran otras, otras las costumbres, distinta la posición social y era menester atemperar a ellas las leyes, era necesario no abolir las antiguas sino suplir a las que no podían tener conveniente aplicación con otras más análogas y conforme a los que exigían las nuevas necesidades de los pueblos y de los individuos. Nacieron, pues, los Fueros de León y de Castilla, de Navarra, Aragón y Cataluña y gloria eterna será de los Alfonsos,de los Sanchos, de los Fernandos y de los Berengueres de España haber precedido en más de un siglo a todos los príncipes de Europa en dotar a sus pueblos de derechos, franquicias y libertades comunales,….”

Realmente, ya los liberales reunidos en Cádiz habían señalado que era imposible tener un conocimiento exacto del número de normas civiles existentes en España por eso decidieron crear un código nuevo y común a todos, lo que ayudaría aponer orden en el caos normativo existente en España

En aquel intento codificador, hay que destacar dos hitos: en primer lugar, el Proyecto de Ley de Bases del Código Civil de 1881 elaborado por Manuel Alonso Martínez disponía que las instituciones que fuese imposible suprimir de los territorios forales debido a su arraigo serían objeto de ley especial y el Código Civil se aplicaría como Derecho supletorio. En segundo lugar, la Ley de Bases de 1888 elaborada por Francisco Silvela y que constituye el antecedente inmediato del Código Civil mantiene una posición más respetuosa con los Derechos Forales al acoger el sistema de apéndices para el Derecho Foral. El código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1889 y entró en vigor tres días más tarde, durante la regencia de María Cristina y la minoría de edad de Alfonso XIII. Lleva el refrendo de José Canalejas, entonces ministro de Gracia y Justicia se aprobó con una serie de apéndices de derecho foral.

De este modo se conciliaban en él razón e Historia, la codificación y el derecho foral, donde todos cedieron y donde el consenso logró el acuerdo.

Durante el franquismo no se abolieron los fueros, al contrario, el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza en 1944 supone el comienzo de una nueva fase en la consolidación de los Derechos Forales. En este congreso se produce el reconocimiento de los diversos regímenes jurídicos territoriales, el rechazo al sistema de apéndices al Código Civil y la propuesta de Compilaciones. Siguiendo estas teorías se nombran comisiones de juristas en las diversas regiones forales que se desarrollan entre 1959 y 1973. La 1ª Compilación aprobada fue la de Vizcaya y Álava en 1959. La reforma del Título Preliminar del Código Civil de 1974 vino a establecer un nuevo sistema basado en dos principios: la aplicación general de una serie de disposiciones del Código Civil en toda España y la aplicación del mismo como Derecho supletorio de segundo grado en las regiones forales.

De este modo llegamos a la Constitución de 1978 que, en cuanto al desarrollo de los derechos civiles forales y especiales en la Constitución, el art. 149.1.8ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo, por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan…

Pero, la entrada en vigor de la Constitución de 1978 ha supuesto el establecimiento de un nuevo sistema de distribución territorial del poder político que ha dado lugar al nacimiento las Comunidades Autónomas como entes públicos territoriales dotados de sustantividad política y personalidad jurídica propias, así como de unas potestades normativas bien amplias. Son las comunidades las que se han mantenido legislando en materia civil es decir, las que han mantenido el sistema foral.

En este sentido el Art 13 del Código civil señala:

  1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
  2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.

Pero lo que transciende y genera algunas de las situaciones más conflictivas en la España actual nacen por la aplicación de la disposición adicional 1ª de la CE, que dice: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Desde la aprobación de la Constitución y, más en concreto, desde el Congreso de Derecho Civil de 1981 se inicia la fase de expansión del derecho foral, dado que,  ninguna autonomía ha querido quedarse a la zaga en afirmaciones de historicidad, para lograr por medio de esas referencias un aumento de sus competencias. Lo han hecho en sus estatutos de autonomía, algunas poniendo más énfasis en las razones históricas- por ejemplo, Navarra, para que no hubiera dudas a su estatuto de autonomía lo ha denominado: Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra – también el País Vasco, y otras por vía del autonomismo (por la vía del artículo 151 de la Constitución, bien por el artículo 150.2 y, andando el tiempo, por la vía lenta del artículo 143). De modo que de un modo u otro todas las CC. AA han ido alcanzando niveles similares de autogobierno. Por ello, en esa misma medida, el historicismo y el foralismo han visto reducido su significado como factores y signos de identidad diferenciada, aunque el Tribunal Constitucional les haya dado cierta preeminencia, y su presencia constitucional, grosso modo, podemos reducirla a: a) El nombre de las instituciones de autogobierno (Diputación o Gobierno, Parlamento o Asamblea, Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo…). b) Tratamiento especial de la lengua propia. c) El Derecho civil foral. d) La organización territorial interna. e) El Concierto Económico. Siendo precisamente éste último el que determina la diferencia[1].

Esa diferencia es un reducto privilegiado por vía historicista que se expresa en el llamado cupo vasco y navarro: frente a un sistema fiscal- mayoritariamente- nacional, hay dos comunidades que recaudan todos sus impuestos y, por medio de un cálculo más que obscuro, dan una parte al Estado, es decir, a todos. Es la economía- deberíamos recordar al presidente Clinton-, la que marca la diferencia. No son el resto de las comunidades, bajo un sistema de financiación autonómico común a todas ellas, en la que el manejo de los fondos y los ingresos vía impuestos pueden ejercerse de igual manera, según sea la voluntad de sus dirigentes de subir o bajar impuestos, las que tienen posiciones privilegiadas; son las comunidades que utilizan los derechos históricos para mantener un estatus diferenciado las que usan la Historia en beneficio propio, perjudicando al resto. Este es uno de las más desdichadas consecuencias de los fueros, pero no el único ni el peor.

Desgraciadamente, lo que nació en un contexto histórico concreto- la Reconquista- y se mantuvo por el respeto de todos a determinadas situaciones hoy ya trasnochadas, permiten mediante un uso torticero de los derechos históricos y apelando a los mismos, buscar fines secesionistas. Así se plantea en el último estatuto catalán, que amortiguó en sus pretensiones el Tribunal Constitucional. Por eso el profesor Torres del Moral afirma que bastaría entender que la disposición adicional primera ha entrado en vía muerta como precepto que ya ha cumplido su fin, para evitar tales abusos.

BIBLIOGRAFIA

TORRES DEL MORAL. “¿QUÉ SON LOS DERECHOS HISTÓRICOS?”. Ponencia realizada en la Fundación Roca Sastre

GARCIA GALLO

Pedro Andrés PORRAS ARBOLEDAS “Los Fueros medievales dentro de la producción de Alfonso García-Gallo”. Universidad Complutense de Madrid.

MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN “Los derechos forales como derechos históricos” . Revista española de Derecho Constitucional.

RAFAEL D. GARCÍA PÉREZ “Derechos forales y codificación civil en España (1808-1880)”. AHDE.

MODESTO LAFUENTE. “Historia General de España”. EDITORIAL MELLADO

[1] Torres del Moral. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HISTÓRICOS? Ponencia realizada en la Fundación Roca Sastre