Cuando se produce la llegada de la II República, el 14 de abril de 1931, la única ley de prensa que existía era la Ley de Policía de Imprenta de 1883. Obra del gabinete liberal de Sagasta, esta ley se convirtió en la normativa reguladora de la prensa más longeva de todas las promulgadas a lo largo de la historia del derecho de prensa e imprenta en España. Si bien su aplicación pasó por momentos diferentes según el talante gubernamental del momento. Fue durante los gobiernos de Berenguer y Aznar (desde el 30 de enero de 1930 al 14 de abril de 1931) cuando la libertad de prensa o algo parecido a esa libertad alcanzó un nivel más destacable a pesar de la existencia de la censura previa, pocas veces aplicada.
Ese texto normativo fue derogado en cuanto los republicanos llegaron al poder. Durante los cinco años que mediaron entre la instauración del régimen –el 14 de abril de 1931- y el estallido de la guerra civil – el 18 de julio de 1936- la libertad de prensa fue progresivamente constreñida, e incluso anulada, al albur de leyes de excepción que favorecieron la injerencia gubernativa. Leyes de excepción que no sólo se aplicaron a la libertad de prensa (se ha calculado que sólo durante 16 semana durante esos 5 años se aplicó sin restricciones la Constitución de 1931). Y eso con todos los gobiernos, de cualquier signo político.
Antes de aprobarse la Constitución, el Estatuto Jurídico de 15 de abril -al día siguiente de proclamada la República- confería al ejecutivo el poder discrecional de someter a fiscalización los derechos que ese mismo decreto venía a reconocer. Posteriormente se aprobó la Ley de Defensa de la República de 22 de octubre de 1931.
Aunque la justificación de la censura se basaba en la intención de defender la República de los elementos subversivos que querían acabar con ella, la pura verdad, es que se trataba de la aplicación de la censura a todos aquellos asuntos que iba en contra de lo señalado por los dirigentes republicanos, o bien mostraban el malestar ciudadano. La censura buscaba que la opinión pública viviera en la oscuridad sobre los problemas reales de aquellos años, que a lo largo del tiempo fueron de manera destacada: anticlericalismo, Cataluña, una ley de amnistía para los delitos políticos –entonces para los implicados en la Revolución de octubre de 1934–, problemas en el campo y mucha crispación social alentada, incluso, desde el propio Parlamento.
La característica fundamental de la prensa antes y durante la II República era su contenido político. Muchos de los periódicos de la época eran periódicos de partido- el Socialista, Mundo Obrero- o de empresas con cierta vinculación a alguno de los núcleos de poder-. Poca neutralidad se encontraba en la prensa de entonces.
Aunque teóricamente la Constitución de la II República proclamaba la libertad de prensa, ni la Ley de Defensa de la República, ni la posterior de Orden Público permitieron la existencia de aquella libertad. De hecho, como Azaña quería la permanencia de la Ley de Defensa de la República, que no se compadecía con lo reseñado en el texto constitucional, la incluyó en una disposición adicional de la norma suprema, dando lugar a tal cúmulo de contradicciones y vulneraciones de las libertades públicas que suponían un quebranto democrático incompatible con la Carta Magna.
El debate parlamentario para introducir la Ley de Defensa de la República en una disposición adicional fue bronco, como no podía ser menos ante semejante atropello.
La defensa de Azaña se basó entre otras cosas en: “Eso no es prensa y contra eso vamos”. “La ley no va contra los periódicos que forman parte de la prensa digna y sí contra esos reptiles que circulan por la sombra”.
Pero la incompatibilidad de la disposición adicional con el texto de la Constitución era evidente. La norma suprema afirmaba que, los derechos individuales sólo podrían suspenderse “cuando lo exigiera la seguridad del Estado y en casos de notoria e inminente gravedad (…) Así, mientras la Constitución, entre otros derechos, consagra el habeas corpus (art.26), prohíbe el destierro o deportación a más de 250 kilómetros del domicilio (art. 42), garantiza la inviolabilidad del domicilio a todos los residentes de España (art. 31), reconoce el derecho de reunión pacífica sin discriminación del carácter de la misma, protege la libertad de asociación y sindicación (art. 39) y garantiza la libertad de expresión (art. 34). La Ley de Defensa infringía esos mismos derechos, e imponía sanciones a quienes ejercieran aquellas mismas garantías individuales que a partir de la promulgación de la Ley pasarían a ser considerados como actos de agresión a la República.
La votación para preservar la Ley desató una acerba polémica entre los parlamentarios. Manuel Azaña reconoció que la naturaleza de la Ley resultaba incompatible con la Constitución, aunque, no sin cinismo, afirmó que cuando la Cámara en su conjunto la había votado favorablemente lo había hecho con la voluntad de que perviviera todo el tiempo que funcionaran las Cortes. Algunos diputados lanzaron arengas contra su carácter coercitivo, dijeron que mutilaba la libertad de expresión y que violentaba derechos individuales. El diputado socialista José Gómez Ossorio resaltó la paradoja de que el gobierno pidiera la votación de un artículo de la Constitución “sin dictamen de nadie, sin deliberación, sin conocimiento previo de la Cámara y para ser resuelto en pocos minutos”. Aún más crítico se mostró José Antonio Balbontín, uno de los diputados del partido Comunista y periodista: “La República, hasta la fecha presente, ha fracasado”. Balbontín admitió que la situación económica del país era ahora peor que durante la monarquía y adujo que el único aliciente que podía tener el ciudadano, que era gozar de plena libertad, se había visto arrebatado por la Ley de la Defensa de la República, la cual suspendía “derechos fundamentales del hombre contenidos en la Constitución”. Concluyó resaltando las consecuencias que tendría la inclusión de la ley dentro de la Carta Magna, que “el pueblo español siga sometido a una dictadura más o menos embozada”.
Desde su aprobación, la prensa se vio sometida a una inspección permanente. En julio de 1933, la coalición republicano-socialista, para reforzar las posiciones gubernamentales de censura, aprobó la Ley de Orden Público.
Ahora bien, todos sabemos que las malas leyes las aprueban unos gobiernos, pero pueden ser usadas por los siguientes, así los gabinetes conservadores del segundo bienio utilizaron la normativa existente para aplicarla a los periódicos de sus adversarios. Hay que decir que los periódicos monárquicos y los de tendencia obrera fueron perseguidos casi por igual por unos y por otros.
La censura previa se robusteció tras la revolución de octubre de 1934 cuando el gabinete radical impartió consignas tajantes y centralizó todas las instrucciones en el Gobierno Civil de Madrid. El Frente Popular utilizó, igualmente, los resortes que le otorgaba la Ley de Orden Público y en los meses previos al 18 de julio de 1936, el país siguió inmerso en una situación de perseverante excepcionalidad constitucional que hizo de la censura previa una herramienta valiosa para amordazar a la prensa hostil.
La persecución y censura no se limitó a la prensa escrita. Las radios, las agencias de noticias no sólo eran censuradas, sino que se les indicaban lo que tenían que decir. También se censuraron las hojas parroquiales o se persiguió a los sacerdotes en virtud de sus homilías. Por tanto, la Ley de Defensa de la República y la de Orden Público fueron mucho más allá de la mera censura de prensa.
Como hemos señalado dos eran los asuntos favoritos de los censores: los ataques a las políticas de la República o el reflejo del malestar ciudadano.
Tras los graves disturbios producidos en mayo de 1931 por la quema de Iglesias, que provocaron un clima de agitación que se propagó durante varios días por todas las provincias españolas(sólo en seis grandes ciudades: Madrid, Sevilla, Málaga, Granada, Murcia y Valencia, ciento dos iglesias y conventos fueron completamente destruidos), todos los periódicos católicos del País Vasco y Navarra fueron suspendidos. ABC, El Debate, La Nación – todos ellos entre los favoritos de los censores-, también, por protestar por la política religiosa del gobierno y mostrar lo ocurrido.
Posteriormente, debido a la expulsión de la Compañía de Jesús, El Debate, todavía bajo la dirección de Ángel Herrera, tuvo que dejar de publicarse entre el 19 de enero y el 20 de marzo de 1932, a causa de los artículos críticos con el decreto de disolución de la Compañía.
La Nación fue el diario que más duramente criticó la expulsión de los jesuitas, por lo cual, y por toda la oposición que mostraba al gobierno, en numerosas ocasiones fue cerrado o se editó con páginas en blanco fruto de la censura de última hora que imposibilitaba a sus rotativas a sustituir el texto censurado por otro nuevo. En 1936 sus instalaciones fueron destruidas por un incendio provocado. Tuvo que cerrar definitivamente. Su director Manuel Delgado Barreto fue asesinado en Paracuellos.
Los periódicos CNT y FE, órganos respectivos de anarquistas y falangistas, fueron suspendidos por el gobierno. Aunque también pusieron las tijeras sobre Mundo Obrero, la principal publicación del comunismo en España. El cierre más prolongado fue el de Mundo Obrero que, tras su agresiva campaña contra el gobierno por los sucesos de Castilblanco (1931), fue cerrado durante más de diez meses.
Las protestas de la prensa se reflejaban en algunos de sus editoriales. Así el editorial de El Debate, a su regreso tras uno de sus cierres, fue el siguiente:
“No se nos dijo por qué se nos imponía tan grave sanción; ni siquiera nos fue notificada por escrito. Una orden telefónica, seca y sin razonar, fue considerada como suficiente para hacernos saber la suspensión acordada, con omisión de todo fundamento y aún sin expresar si el castigo habría de durar un día, una semana o un año. Conste nuestra firme protesta contra este acto arbitrario del Gobierno”.
Gran intransigencia demostró el gobierno provisional con ABC que, por reflejar los disturbios anticlericales de mayo permaneció suspendido hasta el 5 de junio de 1931. Los contratiempos para este periódico se agravaron con el castigo adicional de la detención automática de su director, el marqués de Luca de Tena, y su ulterior procesamiento judicial. A su regreso al escenario editorial con la lección aprendida, dispuesto a no granjearse más enemistades en el gobierno, divulgó sus opiniones contrarias a la solución extrema del ejecutivo –la suspensión fulminante y la detención de su director-, pero lo hizo con las cautelas oportunas para evitar nuevos y enérgicos correctivos. No le valió de mucho. En 1932, tras el golpe militar de Sanjurjo se cerraron más de un centenar de periódicos – entre ellos, los favoritos: ABC, El Debate, La Nación. A los que hay que sumar los que ya estaban suspendidos antes del 10 de agosto: La Correspondencia, El Imparcial, El Popular, El Mundo y Mundo Obrero…( Se calcula que en torno a 120 periódicos fueron suspendidos).
El mismo día del golpe, el gobierno divulgó la versión oficial del pronunciamiento militar; no dejaba asideros para la libre redacción y, tras una reunión del Consejo de ministros, facilitaba a los medios de comunicación una nota informativa que éstos tuvieron que aceptar como única verdad.
De entre todos los periódicos cerrados, el que más tarde obtuvo el permiso de apertura fue ABC. A su regreso se manifestó en el editorial del 30 de noviembre de 1932: “La suspensión gubernativa de este diario ha durado nada menos que tres meses y medio, ¡quince semanas! Ni en los tiempos de Calomarde, ni en los de Narváez, ni en los de Primo de Rivera… Durante todos los gobiernos de seis reinados y de dos repúblicas se aplicó jamás a un periódico una sanción gubernativa tan dura sin justificación legal”. Desde entonces ABC caminaba con pies de plomo y apenas criticaba contundentemente nada.
El procedimiento censor de la República era el siguiente:
Para poder cerrar los periódicos o detener a los periodistas o a los sacerdotes por sus homilías, la ley ordinaria no era de aplicación y sólo por la vía de la excepcionalidad podían tomarse las medidas que se tomaron. La excepcionalidad se convirtió en costumbre.
La Ley de Defensa de la República confería al gobierno – no al poder judicial- poder para tomar decisiones discrecionales contra la prensa beligerante. Otorgaba las competencias sancionadoras al Consejo de ministros y al ministro de la Gobernación. Y denegaba dicha prebenda a los gobernadores civiles y a los alcaldes. Sin embargo, en la práctica, eran los gobernadores civiles y los alcaldes los que ejercían las acciones contra la prensa. En multitud de casos se cerraban periódicos decretando el estado de excepción y también con asiduidad se aplicó una censura previa, para la que no había respaldo legal. En los casos de secuestro de la publicación, se ordenaba la incautación de todos los ejemplares y del molde del artículo denunciado para eliminar cualquier posibilidad de reimpresión. El gobernador civil se apresuraba en su intervención, sin esperar a que la Fiscalía interpusiera la querella pertinente, para incautar los ejemplares que consideraban provocadores. Por medio de un telegrama que se emitía a primera hora de la mañana, probablemente para evitar que los ejemplares se hubieran repartido ya por todos los puntos de venta. Pocas horas después, el fiscal dictaba la querella criminal y el ministro autorizaba la suspensión de los periódicos implicados en la acción conjunta en contra del gobierno, pero el procedimiento judicial se iniciaba con posterioridad a la decisión gubernativa. Es decir, la fiscalía corroboraba lo actuado por quien no tenía competencias legales para una actuación…prevaricadora a todas luces. Precisamente para dar ese respaldo legal, el gobierno radical-cedista preparó una Ley de imprenta que no llegó a ser aprobada.
Las sanciones en ocasiones eran pecuniarias, pero mayoritariamente se hacían acompañar de la censura completas de noticias, el secuestro de algunos ejemplares, cese de actividad temporal de los periódicos, sin que los dueños de los rotativos supieran por cuanto tiempo – estaban al albur de lo que quisieran, posteriormente al cierre, los gobernadores civiles, los alcaldes o el ministro de Gobernación-, y la detención de periodistas, directores de las rotativas o dueños de grupos editoriales.
Los directores tenían un plazo de diez días para presentar un recurso de alzada ante el ministro de la Gobernación y quince días de audiencia pública para aportar, más adelante, sus pruebas. Sin embargo, el importe de la sanción debía abonarse en papel de pagos al Estado en el plazo inexcusable de diez días y sólo después de haber consignado la multa en la Caja General de Depósitos, el sancionado podía recurrir. La finalidad del proceso era, por supuesto, asfixiar económicamente a los periódicos menos complacientes con el gobierno. Si las multas no se abonaban se procedía a la detención del director del periódico.
Evidentemente la aplicación de la ley no se producía a todos por igual. Así Casares Quiroga se dirigió al gobernador civil de Barcelona el 23 de octubre de 1931 en el que denegaba la solicitud de éste de suspender Solidaridad Obrera. El argumento era el siguiente: “Como el Gobierno se propone que los periódicos suspendidos con anterioridad a la Ley de Defensa de la República reanuden su publicación no oculto a V.E. produciría mal efecto suspender Solidaridad Obrera al mismo tiempo que reaparezcan diarios derechistas, pero si dicha publicación ha incurrido en delitos comunes, debe denunciarla a los Tribunales, significándole a los Presidentes de la Audiencia las oportunas instrucciones que cabe aplicar en tales casos”
O, por ejemplo, el significativo editorial del periódico La Nación, el 21 de enero de 1932, ante la arbitrariedad gubernativa:
“Esperamos que el señor ministro de la Gobernación estudie este caso, tanto porque el derecho de un solo periódico, aunque sea el más humilde de España, merece iguales consideraciones que el más importante, cuanto porque lo hecho por el gobernador de Palencia viene a sentar un precedente, en el que pueden inspirar su actitud otras autoridades. El hecho es que, además de las sanciones que la Ley de Defensa de la República contiene para la Prensa, el gobernador de la provincia castellana ha establecido la previa censura para determinadas materias. Y esto merece un esclarecimiento…” Y añadía con una sorna evidente: “(…) Pero nosotros aprovechamos esta oportunidad para decir, una vez más, que dada la situación a que se ha llegado y los peligros que corre toda publicación por no saber lo que le es lícito publicar y qué cosas están prohibidas, preferiríamos que se estableciese la previa censura, que en estos momentos nos parecería una medida liberal, porque al menos representaría una igualdad para toda la Prensa, aparte de que ahorraría al Gobierno muchos disgustos…”
Los abusos fueron tales que sólo cabía buscar argucias para sortear el asedio del gobierno. La más empleada era la siguiente: se adjudicaba la autoría de los escritos denunciados a algún diputado cercano al espectro ideológico de la publicación que, amparándose en su inmunidad parlamentaria, sería juzgado por el Tribunal Supremo.
En casi todos los casos denunciados, el magistrado advertía indicios de delito, pero, al estar incapacitado legalmente para juzgar a un diputado, se veía en la obligación de elevar un suplicatorio a las Cortes solicitando autorización para dirigir el procedimiento contra el autor del artículo. Las Cortes, habitualmente, votaban en contra de tal petición en su sesión parlamentaria del día.
Determinados nombres de diputados estaban asociados a ciertas cabeceras periodísticas. Algunos eran imputados crónicos en la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, como el comunista José Antonio Balbontín, por sus denuncias exaltadas desde el diario La Tierra; el diputado monárquico Pedro Sainz Rodríguez, generalmente acusado de atentar contra el gobierno desde las páginas del periódico tradicionalista “Jerarquía”; Antonio García Prieto, muy crítico en el rotativo La Razón; algunos socialistas, como Joaquín García Hidalgo, redactor del semanario “Política”; Juan Company, del Partido Republicano Federal, redactor habitual del Diario de Almería o Manuel Robles Aranguiz, del PNV, que escribía en el diario bilbaíno Euzkadi. Otros simplemente eran denunciados de forma ocasional, como Marcelino Oreja, de Acción Católica, próximo a la órbita del tradicionalismo vasco; el carlista José María de Lamanie, que formaría parte del gobierno del segundo bienio, como ministro de la CEDA. Pese a estas agudezas de ingenio, las publicaciones no se libraban del secuestro y suspensión.
Sin embargo, la situación llegó a ser tan abusiva y tan caótica, que el propio gobierno intentó controlar la tarea censora de los gobernadores, para encauzarla a través del ministerio de Gobernación que era el que tenía las competencias. Pero no resultó nada fácil. Los gobernadores amparándose en la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882 que en su artículo 22 facultaba al gobernador civil para “reprimir los actos contrarios a la moral y a la decencia pública, las faltas de obediencia o de respeto a su autoridad y las que en ejercicio de sus cargos cometan los funcionarios y corporaciones dependientes de la misma…”, aplicaban la misma censura que antes. La utilización de esta ley, que no tenía en su ámbito de aplicación a la prensa, resultaba de todo punto ilegal. Las detenciones de periodistas embarazosos llegaron a tal extremo que el gobierno tuvo que elaborar un decreto para amparar los derechos ciudadanos –entre ellos el derecho constitucional a la presunción de inocencia y a recibir un juicio justo- que estaban siendo vulnerados por los gobernadores civiles.
De la censura no se libró ni la prensa extranjera, siendo especialmente significativa su persecución tras la revolución de octubre. Después del movimiento revolucionario, todos ellos debieron acatar las instrucciones de la censura y, antes de remitir sus crónicas a los diarios para los que trabajaban, tuvieron que someterse al juicio deliberante del censor en el servicio postal y telefónico.
A modo de ejemplo la revista anarquista “Cultura Proletaria” corrió esta suerte en mayo de 1935. Se editaba en Nueva York, pero era remitida a algunos lectores españoles. El gobierno interceptó el número 363 y se apresuró a tomar medidas al respecto. A iniciativa de la Fiscalía, interpuso una querella criminal contra los editores por la comisión de un presunto delito de impresos subversivos y clandestinos. Además, desplegó los medios operativos necesarios para impedir que el rotativo se distribuyera en España. Aunque su secuestro fue sentenciado como ilegal, el gobierno no hizo caso.
Tras la guerra, la censura continuó durante la dictadura como en parte ya vimos aquí:
https://algodehistoria.home.blog/2020/11/20/libertad-de-prensa-ley-fraga-1966/
Realmente España no ha tenido libertad de prensa hasta la constitución de 1978. Sin ella no cabe hablar de Democracia. Esperemos que dure.
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ, Jesús Timoteo.- “En Historia de los medios de comunicación en España. Periodismo, imagen y publicidad (1900-1990)”. Ariel Comunicación. 1989
BARREIRO, Cristina.- “Aproximación Al Estudio De La Prensa Durante La Segunda República”. usa8305re-presentacionesok.indd.pdf. file:///C:/Users/Administrador/Documents/BG/Espa%C3%B1a/II%20Rep%C3%BAblica/LDR/usa8305%20re-presentacionesok.indd.pdf
BARREIRO, Cristina https://www.eldebate.com/historia/20240716/censura-prensa-segunda-republica-jerga-resuena-medidas-sanchez_213358.html
SINOVA, Justino.- “La prensa en la Segunda República española”. Editorial Debate. 2006.